KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 21 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Jurisprudencia Ámbito fiscal REGÍMENES ESPECIALES Plusvalías correspondientes a operaciones de canje de títulos. Sentencia del TJUE, Sala Octava, de 18/09/2019. Asuntos acumulados C-662/2018 y C-672-2018 En el contexto de dos litigios entre dos entidades mercantiles, respectivamente, y la Administración tributaria francesa, al gravar las plusvalías sujetas a tributación diferida (con arreglo al art. 8 de la Directiva 2009/133/CE del Consejo, de 19 de octubre, realizadas con ocasión de la cesión de títulos recibidos en una operación de canje de títulos , sin aplicarles una reducción global calculada desde la fecha de adquisición de los títulos canjeados , se presentan sendas peticiones de decisión prejudicial que tienen por objeto la interpretación del art. 8 de las mencionadas Directivas. Considera el TJUE que el diferimiento del hecho imponible de la plusvalía correspondiente a los títulos canjeados implica necesariamente que la tributación de la misma siga las normas fiscales y el tipo vigente en la fecha en que se produce ese hecho imponible; en este caso, en la fecha de la ulterior cesión de los títulos recibidos en el canje. De ello se deduce que, si en tal fecha, la legislación fiscal en cuestión prevé un régimen de reducción vinculada a la duración de la posesión de los títulos, la plusvalía sujeta a tributación diferida debe disfrutar asimismo de dicho régimen de reducción, en las mismas condiciones que las que se aplicarían a la plusvalía que se habría realizado con ocasión de la cesión de los títulos existentes antes de la operación de canje si esta operación no hubiera tenido lugar . Cualquier otra medida iría más allá de la mera declaración de la plusvalía correspondiente a los títulos canjeados resultante de la operación de canje de títulos con ocasión de esta operación y podría entrañar consecuencias fiscales desfavorables sobre la imposición de esta plusvalía en la fecha en que se produce el hecho imponible, lo que sería contrario al principio de neutralidad fiscal. Resuelve el TJUE declarando que tanto el art. 8 apdos. 1 y 6 de la Directiva 2009/133/CE , como el art. 8 apdos. 1 y 2, párrafo segundo de la Directiva 90/434/CEE , deben interpretarse en el sentido de que, en el marco de una operación de canje de títulos , exigen que se aplique a la plusvalía correspondiente a los títulos canjeados sujeta a tributación diferida y a la resultante de la cesión de los títulos recibidos en el canje el mismo trato fiscal , en cuanto al tipo impositivo y a la aplicación de una reducción fiscal que tiene en cuenta la duración de la posesión de los títulos, que el que se aplicaría a la plusvalía que se habría realizado con ocasión de la cesión de los títulos existentes antes de la operación de canje si esta operación no hubiera tenido lugar. Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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