KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 11 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) b. Tratándose de “ fondos de pensiones equivalentes” en el sentido de instituciones de previsión social reguladas por la Directiva 2016/23 relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, mediante un certificado emitid o por la autoridad competente del Estado en el que la institución se encuentre establecida , en el cual, junto a su naturaleza de fondo de pensiones de empleo autorizado o registrado al amparo de la citada Directiva, conste la denominación completa de la institución, su domicilio, el Estado en que está establecida, y la fecha de su autorización o su número de registro administrativo. La autoridad competente será la encargada de la autorización, del registro o de la supervisión de la institución. Estos certificados tendrán validez indefinida salvo que se produzca alguna modificación en los datos consignados, en cuyo caso se comunicará dicha circunstancia a la entidad encargada de aplicar la exención, y a partir de ese momento dejaran de tener validez y será necesario un nuevo certificado. Instituciones de Inversión Colectiva a. Tratándose de una institución de inversión colectiva regulada por la Directiva 2009/65/CE, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), que no tenga la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas, mediante certificado emitido por la autoridad competente del Estado miembro de origen de la institución , que tendrá el mismo contenido, salvo en lo referente al motivo de su emisión, que el modelo de certificado de OICVM previsto en el anexo II del Reglamento UE n.º 584/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la citada Directiva 2009/65/CE. La autoridad competente será la designada conforme a lo previsto en el art. 97 de la mencionada Directiva. b. Tratándose de una institución de inversión colectiva alternativa sometida a un régimen de autorización, registro o supervisión administrativa y gestionadas por gestoras de fondos de inversión alternativos reguladas por la Directiva 2011/61/UE, que no tenga la consideración de entidad en régimen de atribución de rentas , la residencia se acreditará mediante alguno de los medios siguientes: - Certificado emitido por la autoridad competente del Estado en el que la institución se encuentre establecida , en el que conste la denominación completa de la institución, su domicilio, el Estado en que está establecida, su forma jurídica, y, en su caso, la fecha de su autorización o su número de registro administrativo, así como el hecho de estar gestionada por una entidad gestora, o autogestionada, autorizada de acuerdo con la Directiva 2011/61/UE, y la denominación y el domicilio de dicha entidad gestora. La autoridad competente será la encargada de la autorización, del registro o de la supervisión de la institución. - Declaración formulada por los representantes de la institución o de su entidad gestora , en la que conste, además de la información a que se refiere el apartado anterior, la denominación social y el domicilio de la entidad depositaria, ajustada al modelo que establezca la Ministra de Hacienda. Esta declaración tendrá un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición. Reales Decretos

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