KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 10 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - En relación con los impuestos calculados por referencia a un ejercicio fiscal, para los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 27 de noviembre de 2019, inclusive. - En todos los restantes casos, desde el 27 de noviembre de 2019, inclusive, si bien existen consideraciones particulares en relación con la modificación del procedimiento amistoso (art.26). REAL DECRETO 595/2019, de 18 de octubre (BOE 19/10/2019) , por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio. Este RD 595/2019 modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RIRNR) en materia de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva (IIC) a efectos de la aplicación de la exención para determinados rendimientos y ganancias patrimoniales mobiliarias regulada en el art. 14.1. c) del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR). La aplicación efectiva de esta exención, en el supuesto de rentas obtenidas por fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva residentes en la UE , se suele encontrar con obstáculos dadas las dificultades para acreditar la residencia fiscal de estas entidades o de sus miembros , pues es frecuente que cuenten con un régimen fiscal propio en sus jurisdicciones de origen, lo cual puede ocasionar que las autoridades fiscales de dichas jurisdicciones no les concedan certificados de residencia fiscal. Para superar estos obstáculos, se establece en este RD 595/2019 un régimen especial de acreditación de la residencia para fondos de pensiones e IIC a efectos limitados de la aplicación de la exención comentada , para hacer efectiva la misma ante las personas o entidades obligadas a retener o, en su caso, ante la Administración tributaria, el cual favorecerá a fondos de pensiones e IIC que perciben en España intereses o realizan ganancias sobre acciones, entre otras rentas. Se incorpora para ello una disposición adicional tercera en el citado Reglamento cuyo contenido es el siguiente: Fondos de Pensiones a. Tratándose de fondos de pensiones equivalentes a los regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (aprobado por el Real Decreto Legislativ o 1/2002, de 29 de noviembre) o establecimientos permanentes de dichos fondos de pensiones, mediante una declaración formulada por su representante en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos legales, con el contenido y ajustada al modelo que establezca la Ministra de Hacienda. Esta declaración tendrá un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición. En concreto, esta forma de acreditar la residencia aplica a los “fondos de pensiones equivalentes”, considerados como aquellas instituciones de previsión social que cumplan los requisitos establecidos en el art. 14.1.k) del TRLIRNR. Convenios Internacionales Reales Decretos

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