KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº82 - Octubre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 12 Nº 82 – Octubre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En ambos casos los certificados para este tipo de IIC tendrán validez indefinida salvo que se produzca alguna modificación en los datos consignados, en cuyo caso se comunicará dicha circunstancia a la entidad encargada de aplicar la exención, y a partir de ese momento dejarán de tener validez y será necesario un nuevo certificado. c. Cuando se trate de IIC reguladas por la Directiva 2009/65/CE o IIC alternativas sometidas a un régimen de autorización, registro o supervisión administrativa y gestionadas por gestoras de fondos de inversión alternativos reguladas por la Directiva 2011/61/UE, que tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas , la acreditación de la residencia a efectos de aplicar la exención se referirá no a la propia IIC sino a sus miembros, y se realizará en los siguientes términos: - La IIC podrá determinar la residencia de sus miembros conforme a lo dispuesto en los anexos I y II de la Directiva 2011/16/UE, del Consejo, de 15 de febrero de 2011. - La exención se aplicará en función del porcentaje de participación en la IIC que corresponda a sus miembros con derecho a la misma, determinado a 31 de diciembre del año anterior a aquel en el que se obtengan las rentas. - Tanto la condición de tratarse de una entidad en régimen de atribución de rentas, como el porcentaje de participación de los miembros con derecho a la exención se acreditará mediante una declaración realizada por el representante de la institución o de su entidad gestora, con el contenido y de acuerdo con el modelo que apruebe la Ministra de Hacienda. ORDEN HAC/998/2019, de 23 de septiembre (BOE 05/10/2019) , por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. La publicación de esta Orden (que tiene por finalidad determinar las condiciones, plazos y procedimientos relativos a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los IIEE, así como recoger las especificaciones normativas y técnicas para el suministro a través de la Sede electrónica de la AEAT de los asientos contables) determina que, a partir del 1 de enero de 2020, entrará en vigor el Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales (SILICIE). En el SILICIE, los obligados tributarios (titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y fábricas de vinagre), deberán suministrar a la AEAT por un medio electrónico e inmediato, la contabilidad que les resulta obligada respecto a los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación. Este suministro electrónico a la AEAT de los asientos de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales (IIEE) podrá realizarse a través de una de las siguientes formas: Reales Decretos Órdenes Ministeriales

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