KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 49 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Previo a esta consulta, la DGT en su consulta V1677-18 se pronunció a favor de la retroactividad de la norma en un caso similar, estableciendo que, en ausencia de un régimen transitorio, la limitación a la compensación de BINs aplicable era la LIS, con independencia de que las BINs se hubiesen generado en periodos impositivos bajo la redacción del TRLIS al igual que la transmisión. Cesión a terceros de crédito frente a vinculada: la pérdida no computa como gasto financiero para limitaciones del art. 16 LIS. Consulta Vinculante a la DGT V2133-19, de 13/08/2019 En un supuesto de transmisión a un tercero de un crédito frente a una entidad vinculada se plantea a la DGT si la pérdida por diferencia entre la contraprestación recibida y el valor en libros del crédito transmitido resulta fiscalmente deducible a efectos del IS y, en caso afirmativo, si resultaría de aplicación la limitación a la deducibilidad de gastos financieros netos del art.16 LIS. Respecto al primer interrogante la DGT aclara que no procede practicar en relación con las anotaciones contables que procedan por la venta del crédito, ningún ajuste al resultado contable a efectos fiscales. De conformidad con lo anterior, si la venta del crédito origina un gasto contable, éste será fiscalmente deducible. En relación con el segundo, la pérdida por la diferencia entre el valor del crédito y la contraprestación percibida por la cesión y transmisión del mismo a un tercero, no se tomará en cuenta a efectos de determinar el gasto financiero neto del ejercicio . Solo los gastos encuadrados en las cuentas 661 (Intereses de obligaciones y bonos), 662 (Intereses de deudas), 664 (Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros) y 665 (Intereses por descuento de efectos y operaciones de « factoring ») son los que deben tenerse en cuenta a los efectos de la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros. Duración del beneficio de tributación al 15% en entidades de nueva creación. Consulta Vinculante a la DGT V2128-19, de 12/08/2019 Una sociedad constituida el 10 de febrero de 2014 obtuvo en este primer ejercicio beneficios, motivo por el cual aplicó el tipo reducido del 15 por ciento. En el año 2015 modificó el 30 de junio la finalización del ejercicio contable y liquidó el Impuesto sobre Sociedades por el ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015. En esta liquidación aplicó el tipo reducido del 15 por ciento. El resultado del ejercicio comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 es positivo planteando la posibilidad de aplicar también el tipo reducido a la base imponible del IS del ejercicio comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016. A este respecto, la DGT establece: Impuesto sobre Sociedades (IS)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=