KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 48 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En el caso aquí examinado la resolución sancionadora le iba a ser entregada al interesado en soporte papel a través de un empleado de Correos. En lugar de cumplimentar el tradicional aviso de recibo o tarjeta rosa en soporte papel consignando las incidencias de la entrega, el cartero, debidamente autorizado para ello, reflejó dichas incidencias en un terminal PDA - Asistente Digital Personal-, con un sistema de reconocimiento de escritura en el que se recoge la imagen de la firma del destinatario una vez comprobada su identidad. Los datos consignados en dicho terminal pasan al sistema informático de gestión de entregas de Correos y éste emite un documento electrónico, a disposición de sus clientes, denominado “Prueba de Entrega Electrónica” por el que se certifica la entrega o la imposibilidad de entrega del envío y en el que se hacen constar las incidencias de la notificación. Dicha “Prueba de Entrega Electrónica” sustituye la impresión de los avisos de recibo por una transacción íntegramente electrónica. Por tanto, no se trata de que no se haya incluido en el expediente la tarjeta rosa de aviso de recibo y sí un certificado de su contenido, sino que la tarjeta rosa no ha existido en ningún momento porque ha sido sustituida por un documento electrónico -certificación de entrega o de imposibilidad de entrega- cumplimentado a partir del vuelco de los datos incorporados a los terminales de los empleados de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A. en el momento de la notificación. En virtud de lo expuesto cabe concluir que los acuses o avisos de recibo electrónicos , denominados también certificados de entrega o de imposibilidad de entrega, emitidos por la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., son válidos para acreditar, respectivamente, la notificación o los intentos de notificación de los actos administrativos siempre que contengan los datos necesarios requeridos por la normativa reguladora. La DGT cambia de criterio sobre la aplicación retroactiva de la restricción a la compensación de BINs en el IS. Consulta Vinculante a la DGT V2178-19, de 14/08/2019 En esta consulta la DGT realiza un cambio de criterio sobre la aplicación de la limitación a la compensación de bases imponibles negativas regulada en el art. 26.4 LIS, en un supuesto de adquisición en 2014 de participaciones de una sociedad que tiene bases imponibles negativas (BINs) pendientes de compensar anteriores al 1 de enero 2015, fecha de entrada en vigor de la actual LIS. El caso concreto es el de una sociedad que entre 1997 y 2013 generó BINs que no compensó y que posteriormente, en septiembre de 2014 fue adquirida por nuevos accionistas. Se plantea si dado que la sociedad fue adquirida con anterioridad a la entrada en vigor de la LIS, le resulta de aplicación la limitación a la compensación de BINs prevista en el art.26.4 LIS. La DGT se alinea con el criterio mantenido por el TEAC -resolución 02634/2009 de 3 de febrero de 2010- y afirma que en la medida que la adquisición de la participación se produce con anterioridad a la entrada en vigor de LIS, la limitación aplicable a la compensación de BINs sería la vigente en el momento de la adquisición , es decir, lo regulado en el art. 25.2 TRLIS y no lo regulado en el art. 26.4 LIS. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

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