KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 50 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - En relación con el 2014, al tratarse de un período impositivo de duración inferior al año, desde el 10 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2014, la parte de la base imponible que pudo tributar al 15 por ciento es la resultante de aplicar a 300.000 la proporción en la que se hallen el número de días transcurridos entre el 10 de febrero y el 31 de diciembre de 2014 entre 365 días y al resto de la base imponible se habrá aplicado el tipo del 20 por ciento. - En el ejercicio comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015, la base imponible de la sociedad también resultó positiva y debió aplicar el tipo impositivo del 15 por ciento a la parte resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se hallen el número de días transcurridos entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2015 y 365 días y al resto de la base imponible se habrá aplicado el tipo del 20 por ciento. - El período impositivo que comienza el 1 de julio de 2015 y finaliza el 30 de junio de 2016 no es el siguiente al primer período impositivo en que la base imponible resulta positiva y en consecuencia, no le es de aplicación el tipo impositivo reducido del 15 por ciento y la sociedad deberá aplicar el tipo general de gravamen, establecido en el artículo 29.1 LIS, sobre el importe total de la base imponible. In-patriado que marcha a trabajar desplazado al extranjero: diferentes cuestiones. Consulta Vinculante a la DGT V2201-19, de 16/08/2019 Este caso es el de un trabajador que pocos meses después de haber sido desplazado a España por motivos laborales (en 2017) es trasladado al extranjero. Durante su estancia es España obtuvo el certificado de su opción por tributar por el régimen fiscal especial de trabajadores desplazados al territorio español, que abarca los períodos impositivos 2018 a 2023. Sin embargo, como consecuencia de su asignación al extranjero, finalizado el año 2018 el trabajador no tiene la consideración de residente en España. El régimen fiscal especial de trabajadores desplazados al territorio español resulta aplicable a trabajadores con residencia fiscal en territorio español contribuyentes del IRPF, por lo que, en este caso, al no tener la consideración de residente fiscal en el período impositivo 2018 , al contribuyente no le resultaría aplicable este régimen fiscal especial . Con lo cual, tributaría en España por el IRNR únicamente por las rentas procedentes de fuente española que hubiera obtenido. El régimen especial se aplicará durante el período impositivo en el que el contribuyente adquiera su residencia fiscal en España y durante los 5 períodos siguientes, considerándose como período impositivo en el que se adquiere la residencia el primer año natural en el que, una vez producido el desplazamiento, la permanencia en territorio español sea superior a 183 días. En todo caso, se concedería dicho régimen especial ante una nueva solicitud del mismo si el contribuyente adquiriera su residencia fiscal en España en 2019 (o en otro período impositivo posterior) como consecuencia de un nuevo desplazamiento a territorio español por alguna de las circunstancias del art. 93.1 b) LIRPF. Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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