KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº83 - Noviembre 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 33 Nº 83 – Noviembre 2019 KNOW Tax&Legal Ámbito legal CONTROL DEL EMPRESARIO La Gran Sala del TEDH admite el uso de cámaras de vigilancia en el lugar de trabajo en determinadas circunstancias. Sentencia del TEDH, Gran Sala, de 17/10/2019. Asuntos 1874/13 y 8567/13 El origen de este asunto parte de la detección de irregularidades entre los movimientos de inventario de una cadena de supermercados y las ventas reales. Con el objeto de investigar lo ocurrido, el supermercado instaló en el establecimiento cámaras de vigilancia, unas visibles y otras ocultas . La finalidad de las visibles era detectar posibles hurtos de clientes en la entrada y salida del establecimiento mientras que la finalidad de las cámaras ocultas era grabar y controlar posibles hurtos cometidos por los propios empleados. El supermercado informó de las instalaciones de las cámaras visibles que apuntaban a la entrada y salida, pero no de las cámaras ocultas que apuntaban a las cajas registradoras y las cintas de productos. En junio de 2009 el supermercado descubrió a cinco trabajadores cometiendo diversas irregularidades relacionadas con la sustracción de mercancía. El supermercado procedió al despido disciplinario de todos ellos, ofreciéndoles la posibilidad de firmar un acuerdo transaccional en virtud del cual el trabajador se obligaba a no impugnar su despido y la empresa a no iniciar acciones penales. Tras la denuncia de los trabajadores que consideraron vulnerado su derecho a la intimidad previsto en el art. 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la sección tercera del TEDH en su Sentencia del 9 de enero de 2018 declaró que, dependiendo de las circunstancias, la grabación de un empleado en su puesto de trabajo podía vulnerar su derecho a la intimidad. El Gobierno español recurrió la anterior Sentencia de la Sección Tercera del TEDH ante la Gran Sala quien en este nuevo pronunciamiento cambia su criterio sobre la proporcionalidad de la medida -instalación de cámaras de vigilancia sin información expresa a los afectados- y considera que la norma española se ajusta a derecho y que, por tanto , corresponde a los tribunales valorar caso a caso las circunstancias para ver en qué medida el grado de intromisión en la intimidad es razonable o no . También descarta que exista una violación de lo dispuesto en el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos en relación con el derecho a tener un juicio justo. La Gran Sala del TEDH basa, entre otros aspectos, su decisión en los siguientes argumentos: - La Gran Sala a diferencia de lo que no hizo la Sección tercera del TEDH, realiza una distinción entre el grado de intimidad que un empleado puede tener según el lugar en el que se encuentre (por ejemplo, en baños o vestuarios se puede justificar una prohibición total de la videovigilancia, o también en los espacios de trabajo cerrados, como pueden ser unas oficinas). La Gran Sala determina que el grado de intimidad obviamente se reduce en lugares que son visibles o accesibles para una gran audiencia . El TEDH justifica su decisión en cuanto a la falta de gravedad de la intrusión en la vida privada de los empleados apreciada por la duración de la vigilancia que solo fue de diez días y que la revisión de las grabaciones solo fue por un pequeño número de personas. Laboral y Seguridad Social Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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