KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº72 - Noviembre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 41 Nº 72 – Noviembre 2018 Ámbito legal Objeto social con actividades del código CNAE. Resolución de la DGRN de 09/10/2018 Se analiza en esta resolución el art. 2 de unos Estatutos sociales que incluyen una larga lista (más de 12 páginas) de actividades reseñadas mediante el código correspondiente según la CNAE y descritas en la forma indicada en dicha clasificación. El registrador suspende la inscripción de algunas de esas actividades al considerar que requieren para su ejercicio el sometimiento a normativa especial de muy diverso ámbito: bien al propio de las sociedades profesionales, bien al necesario para el ejercicio de actividades sindicales, religiosas y políticas, y en general de determinadas organizaciones profesionales. Se excluyen, por otra parte, actividades reservadas a los poderes públicos y formuladas en términos genéricos como son: asuntos exteriores, defensa, justicia, orden público y seguridad, protección civil y seguridad social obligatoria. Por otro lado, se ha denegado la inscripción de aquellas actividades que, por su generalidad, no constituyen propiamente una actividad susceptible de constituir un objeto social. La DGRN considera que como expresa el registrador en su calificación, algunas de las actividades incluidas en el objeto social (las “actividades jurídicas, actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal, servicios técnicos de arquitectura, de ingeniería, educación, medicina, odontología” ) son actividades profesionales para cuyo desempeño se requiere titulación universitaria oficial, por lo que entran dentro del ámbito imperativo de la Ley 2/2007, de Sociedades Profesionales, a menos que expresamente se manifieste que constituye una sociedad de medios o de comunicación de ganancias o de intermediación. Y del título calificado no resulta esta circunstancia. Por lo que la DGRN estima parcialmente el recurso, únicamente respecto de las actividades de programación y consultoría informática, así como respecto de la denegación de “la inscripción de aquellas actividades que, por su generalidad, no constituyen propiamente una actividad susceptible de constituir un objeto social” , y desestima el recurso en todo lo restante. Aumento de capital por compensación de créditos. Resolución de la DGRN de 25/10/2018 Es objeto de este expediente la inscripción de una escritura pública de ampliación de capital por compensación de créditos a la que se acompaña el acta notarial de la junta celebrada, por los siguientes motivos: (i) la convocatoria no se ha realizado correctamente por cuanto se ha notificado al administrador de la sociedad que es socio y no propiamente a dicha sociedad y no resulta el acuse de recibo; (ii) el orden del día carece de la debida claridad al referirse genéricamente al aumento de capital por creación de nuevas participaciones; (iii) no consta el medio por el que se notificó al socio ausente la posibilidad de ejercer su derecho de suscripción preferente; y (iv) la aportación de determinado crédito no cubre la cantidad de capital social por no corresponder su cuantía a la totalidad de este. Además, se añade que las fechas de los créditos que se compensan no constan debidamente señaladas. Dirección General de los Registros y del Notariado Registro Mercantil

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