KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº72 - Noviembre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 42 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) En relación al primer defecto señalado, como ha reiterado este Centro, la previsión estatutaria sobre la forma de convocatoria de la Junta general debe ser estrictamente observada, sin que quepa la posibilidad de acudir válida y eficazmente a cualquier otro sistema. Del artículo de los estatutos sociales resulta indiscutible el requisito de que la convocatoria se lleve a cabo mediante notificación individual al socio por medio de correo certificado con acuse de recibo. No resulta de la documentación aportada dicho acuse por lo que el defecto debe ser confirmado. Respecto al segundo defecto, relativo al contenido de la convocatoria de Junta general , en concreto se refiere al acuerdo a cuya adopción se llama a los socios: “el aumento de capital con emisión de nuevas participaciones” , así como las especificaciones precisas para el ejercicio del derecho de información por parte de los socios llamados. Incluso contiene una referencia al art. 308 LSC relativo a la exclusión del derecho de suscripción preferente pese a que del contenido del informe de los administradores se hacía su expresa reserva a favor del socio que no resultaba acreedor de la sociedad. Efectivamente, tanto del informe de los administradores como del contenido de los acuerdos adoptados resulta dicha reserva a pesar de que la operación de aumento se preveía por compensación de los créditos que tres de los cuatro socios ostentaban contra la sociedad. No procede en consecuencia la confirmación del defecto pues la adopción del acuerdo de aumento de capital por compensación de créditos no tenía por qué comprometer la situación del otro socio en la sociedad al reconocérsele expresamente la posibilidad de suscribir capital equivalente a su participación en la sociedad . Por lo que al tercer defecto se refiere, debe ser objeto de confirmación pues de la documentación presentada no resulta que los administradores hayan llevado a cabo acción alguna que haya permitido al socio ausente el ejercicio de su derecho de asunción preferente . Por último, en relación al cuarto defecto, el recurso debe prosperar pues del informe de los administradores presentado para completar el primero resulta con total claridad que los préstamos objeto de compensación fueron realizados mediante el ingreso en la cuenta corriente de la sociedad en fechas concretas y determinadas que se especifican debidamente . Registro Mercantil

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