KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº72 - Noviembre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 40 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Para el cálculo de la indemnización , y de nuevo siguiendo al MCOCDE, se deberá atender al tiempo y lugar del trabajo prestado y, por tanto, repartir la indemnización proporcionalmente entre los países en que se haya ejercido dicho empleo . Por lo que tiene que ver con los ceses de mutuo acuerdo, deberá estarse a lo pactado válidamente entre las partes y en la medida en que la indemnización se concrete en función del tiempo trabajado para la entidad, de igual manera que en los casos anteriores, deberá repartirse la indemnización proporcionalmente entre los países en que se haya ejercido dicho empleo, sin tener en cuenta, por tanto, si el contrato se ha suscrito o no en territorio español. Finalmente, el impuesto correspondiente a las retribuciones no exentas se devengará cuando sean exigibles o en el momento de su cobro si este fuera anterior . Así, cuando se prevé la opción de un pago único en el momento de la extinción del contrato de trabajo, si el empleado es un no residente, se devengará el impuesto en la medida en que parte de dicha indemnización se derive de un trabajo realizado en España. Y en el caso de que la indemnización dé lugar al pago de rentas mensuales durante un periodo, si el empleado es no residente en el momento en que sean exigibles y se derivan de un trabajo realizado en España, también se producirá el devengo, salvo que el ex empleado haya regresado a España, en cuyo caso tributaría aquí por su renta mundial, con independencia de dónde se hayan producido sus rentas, por lo que tributaría en el IRPF por la totalidad de la indemnización percibida. Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

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