KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº72 - Noviembre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 39 Nº 72 – Noviembre 2018 Ámbito fiscal (cont.) En relación con dicho requisito la DGT determina que la tesorería así como las inversiones financieras acumuladas por una entidad correspondientes a los dividendos percibidos de las sociedades en las que participa , se consideran como elementos no afectos a la hora de determinar si la entidad tiene o no la consideración de entidad patrimonial y por tanto excluida del régimen. La razón es que la tesorería y las inversiones financieras no se tienen con la finalidad de dirigir y gestionar la participación sino que son pasivas en la medida en que proceden de dividendos de sus participadas. Reducción de capital por compra de participaciones para amortización. Reglas para determinar la ganancia o pérdida patrimonial. Consulta Vinculante a la DGT V1974-18, de 02/07/2018 El consultante era socio de una sociedad limitada que ha procedido a formalizar una operación de reducción de capital. En virtud de dicha operación, la sociedad ha adquirido la totalidad de las participaciones sociales del consultante para su amortización, entregando a cambio de las mismas dos bienes (un vehículo y un inmueble) y una cantidad en metálico. En relación con el tratamiento de dichas operaciones en el IRPF del consultante, la DGT considera que al afectar dichas operaciones a la totalidad de las participaciones del consultante le resultarán de aplicación a la venta de participaciones por el consultante a la sociedad las reglas establecidas para la separación de socios en el art. 37.1 e) de la Ley del Impuesto, que determina que se genere una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda. Tratamiento bajo CDIs de las indemnizaciones pagadas por una empresa española a trabajadores no residentes desplazados en el extranjero. Consulta Vinculante a la DGT V2188-18, de 23/07/2018 En esta ocasión la DGT analiza el tratamiento fiscal de las cuantías indemnizatorias satisfechas por una entidad española con ocasión de la extinción de la relación laboral de empleados desplazados en el extranjero. Conforme al Modelo de Convenio de la OCDE (MCOCDE) las cantidades satisfechas por este concepto deberán tributar en el Estado de residencia del empleado, salvo que el trabajo se haya desarrollado en otro Estado, en cuyo caso este último también podrá gravarlas; así, si el trabajador es no residente en España y la actividad ha sido desarrollada en su territorio, las indemnizaciones que perciba el empleado tras su cese estarán sujetas a tributación en España por el IRNR tan solo en el caso de que deriven del trabajo realizado en España y sin perjuicio de que tales rendimientos estén también sujetos a tributación en el país de residencia, en cuyo caso le corresponderá a ese Estado la eliminación de la doble imposición que se pudiera generar. Por otro lado, a los no residentes les resulta de aplicación el catálogo de rentas exentas que la LIRPF regula para los residentes, por lo que también se encontrará exenta para el empleado no residente la indemnización por despido improcedente o el basado en causas objetivas, cuando cumpla los requisitos establecidos en el art. 7 e) LIRPF. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

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