KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº72 - Noviembre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 38 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La distribución de prima de emisión puede beneficiarse de la exención del art. 21 LIS. Consulta Vinculante a la DGT V2043-18, de 11/07/2018 Una entidad A (residente en Países Bajos, pero no sometida al régimen de transparencia fiscal internacional) es titular del 100% del capital social de otra entidad B (residente en España). La consultante, una entidad holding C ostenta el 100% de A. Además, la entidad consultante C y la entidad B tienen BINs importantes. Ante la posibilidad de realizar tanto una distribución de prima de emisión por A entregando a la consultante C el 100% de la participación en B (de manera que la consultante pasa a ser el titular directo del 100% de B, y todo ello por el valor de mercado de B) como, simultáneamente, una fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada (en virtud de la cual C absorberá a B), la DGT realiza las siguientes afirmaciones: - Respecto a la operación de distribución de prima de emisión, como dicha operación implicaría que la entidad española integrase en su base imponible la diferencia positiva entre el valor de mercado de los elementos recibidos y el valor fiscal en la sociedad que realiza la distribución, es posible aplicar la exención por doble imposición del art. 21 LIS , en relación con el exceso del importe percibido sobre el valor de la participación. Teniendo en cuenta que la distribución de la prima de emisión se asimila al tratamiento fiscal procedente a una reducción de capital con devolución de aportaciones, dicha renta se debe entender asimilada a la renta derivada de la transmisión de participaciones. - Por otro lado, la operación de fusión por absorción podría acogerse al régimen fiscal especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS en las condiciones y requisitos exigidos, si dicha operación se realiza en el ámbito mercantil bajo la Ley 3/2009, de 3 de abril, y ello sin que el hecho de que las sociedades que participan en la operación de reestructuración posean BINs pendientes de compensar invalide la aplicación de tal régimen, en la medida en que la operación planteada refuerce y mejore la situación patrimonial de la entidad resultante de la fusión. ETVE que acumula en su patrimonio dividendos percibidos que no han tributado por exención. Consideración de sociedad patrimonial. Consulta Vinculante a la DGT V2262-18, de 27/07/2018 Como es sabido, entre los requisitos que se exigen para poder aplicar el régimen fiscal de las ETVEs se encuentra la prohibición de que estas entidades tengan la consideración de entidades patrimoniales, entendidas como aquellas en las que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no está afecto a una actividad económica atendiendo a la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad. Impuesto sobre Sociedades (IS) La distribución de la prima de emisión puede beneficiarse de la exención de doble imposición del art. 21 LIS porque se trata de una renta asimilable a la transmisión de participaciones.

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