KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº72 - Noviembre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 37 Nº 72 – Noviembre 2018 Ámbito fiscal (cont.) Concluye el TEAC anulando el acto administrativo impugnado por considerar que el incumplimiento de las obligaciones formales previstas en el art. 80 del Reglamento de Impuestos Especiales, no justifica -en este supuesto- la exigencia de las devoluciones obtenidas por la interesada, en la medida en que se ha justificado que el uso del alcohol se ajustó a la memoria comunicada por la misma al Departamento de Aduanas . Estudio de la aplicación de la exención del art. 21 LIS en una reestructuración internacional de un grupo de consolidación fiscal. Consulta Vinculante a la DGT V2196-18, de 24/07/2018 Se analiza si resulta aplicable la exención regulada en el art. 21.3 Ley 27/2014 (LIS) a la renta positiva generada por una entidad A -perteneciente a un grupo consolidado español que actúa como sociedad holding operativa desde la cual se dirigen y gestionan las diferentes divisiones y actividades del grupo a nivel internacional- en la trasmisión de las participaciones sociales de la entidad M a un adquirente extranjero, subholding constituida algunos meses antes de la transmisión al efecto de facilitar la cancelación de todos los saldos intercompañías (inclusive los fiscales derivados de los grupos de Impuesto Sociedades e IVA) y permitir la distribución de los importes de tesorería disponibles generados por las sociedades operativas del grupo, así como consolidar fiscalmente parte de dicho subgrupo en España tras la venta. La renta derivada de la transmisión por parte de A se corresponde con el incremento de valor imputable a las sociedades españolas de la división desde la fecha de la aportación de sus participaciones por la entidad A a la nueva entidad M, el 1 de diciembre de 2016, hasta la transmisión de las participaciones sociales de esta última, el 28 de abril de 2017. Pues bien, la DGT responde que, si bien la participación en la entidad M se transmite en un plazo inferior al año desde su constitución , cabe indicar que las participaciones en las entidades operativas por ella poseídas se detentan por el grupo al que pertenece desde el año 2010 ; así, aunque la entidad M es de nueva creación, la participación en las entidades participadas se ostenta desde 2010 por parte del grupo mercantil, por lo que es razonable que pueda entenderse cumplido el requisito establecido en la letra a) del art. 21 LIS, en relación con el tiempo de tenencia de la participación. Y por tanto, en la medida en que se cumplan los requisitos de antigüedad y porcentaje de participación y el resto de requisitos previstos en el citado art. 21, será de aplicación la exención a la transmisión de las participaciones en la entidad M por parte de la entidad A. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS) La pérdida del derecho a aplicar determinados beneficios fiscales (exención, tipo reducido) por incumplimiento de los requisitos formales fijados para su obtención no es automática.

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