KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº72 - Noviembre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 31 Nº 72 – Noviembre 2018 Ámbito legal (cont.) sin perjuicio de que para recurrir en apelación deba contar con la autorización de la AC del art. 54.2 LC. En el caso, como al tiempo de interponerse el recurso de apelación la AC no se había personado y sustituido procesalmente a la concursada, esta última seguía legitimada para actuar en el proceso sin perjuicio de la preceptiva autorización de la AC para recurrir en apelación. Como el recurso fue interpuesto por la concursada con la autorización de la AC, quien pudiendo no hizo valer la sustitución procesal, el TS considera que estuvo correctamente interpuesto . La concursada estaba legitimada para sostener el recurso, con la autorización de la administración concursal, mientras esta no le sustituyera procesalmente. El TS estima el recurso de casación interpuesto y acuerda la devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que dicte nueva sentencia en la que con plenitud de cognición se pronuncie sobre el recurso de apelación. PROTECCIÓN DE DATOS La investigación de un delito grave puede justificar el acceso de las autoridades nacionales a los datos personales de los afectados. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 02/10/2018. Asunto C-207/16 En el marco de un recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la resolución del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Tarragona relativa a la denegación de acceso de la Policía Judicial a datos personales almacenados por proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez instructor presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es, en esencia, la interpretación del art. 15.1 de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas -también conocida como Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas-, en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los arts. 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Los hechos parten, concretamente, de la interposición de una denuncia por un particular ante la Policía por un robo con violencia, durante el cual resultó herido y le sustrajeron la cartera y el teléfono móvil, y de la denegación del juez instructor de la solicitud presentada ante él por la Policía Judicial para que se ordenase a diversos proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas la transmisión de los números de teléfono activados, desde el 16 de febrero hasta el 27 de febrero de 2015, con el código relativo a la identidad internacional del equipo móvil (“código IME”) del teléfono móvil sustraído, así como los datos personales o de filiación de los titulares o usuarios de los números de teléfono correspondientes a las tarjetas SIM activadas con dicho código, como su nombre, apellidos y, en su caso, dirección. Tribunal Supremo Administrativo Tribunal de Justicia de la Unión Europea Mientras la Administración concursal no se persone y solicite la sustitución procesal de la concursada, ésta sigue legitimada para continuar con el procedimiento, aunque para recurrir en apelación necesite la conformidad de la primera.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=