KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº72 - Noviembre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 30 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) El TS sigue en este caso la doctrina sentada en la Sentencia 58/2018, donde se determina que el art. 16 LVPBM regula un procedimiento extrajudicial que permite al acreedor dirigirse directamente contra el bien adquirido a plazos y que consiste en una reclamación de pago notarial para que el deudor pague o entregue la posesión del bien. En este último caso, el acreedor puede adjudicarse directamente el bien o proceder a su ejecución en pública subasta con intervención notarial. Añade en el apartado e) de este artículo que la adquisición por el acreedor de los bienes entregados por el deudor no impedirá la reclamación de la deuda restante si el valor del bien en el momento de su entrega es inferior a la deuda reclamada . El TS establece que este artículo también es aplicable en todos los casos en los que el deudor entrega los bienes al acreedor para su venta a un tercero . La deuda se extingue por la cuantía correspondiente al valor del bien en el momento de la entrega conforme a las tablas de depreciación establecidas en el contrato y no por el importe del precio (menor) obtenido en la venta del bien a un tercero. Por ello, el TS estima parcialmente el recurso de casación y casa la sentencia recurrida en el extremo de fijar que el demandado debe pagar la cantidad que resulte de descontar de la suma adeudada el valor asignado al vehículo en la tabla establecida en el contrato en el momento en que se entregó el vehículo. LEGITIMACIÓN Legitimación de la concursada para recurrir en apelación tras la apertura de la fase de liquidación durante la tramitación de la primera instancia. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 15/10/2018. Rec. 3833/2015 Las cuestión controvertida surge cuando, tras haber sido declarada en concurso de acreedores una entidad -y, por tanto, estando sujeta a intervención de la Administración concursal (AC)-, la propia entidad ejercitó una demanda frente a una entidad bancaria en la que pedía la nulidad de una adquisición a su nombre de participaciones preferentes de la segunda. En el momento de presentarse la demanda era de aplicación el art. 54.2 LC, al estar la concursada sujeta a un régimen de intervención y no de suspensión de facultades patrimoniales, por lo que gozaba de legitimación activa al contar con la autorización de la AC. El Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda decretando la nulidad de la adquisición de participaciones preferentes por la concursada demandante y, posteriormente, la AP Valencia desestimó el recurso de apelación interpuesto por falta de legitimación activa de la concursada . Teniendo en cuenta que para el TS el problema surge cuando, con posterioridad, durante la tramitación del procedimiento en primera instancia, el juez del concurso dicta auto de apertura de la fase de liquidación, el TS entiende que, respecto de los procedimientos iniciados después de la declaración de concurso por la concursada intervenida, con la preceptiva autorización de la AC, si al tiempo de dictarse la sentencia de primera instancia se hubiera acordado la suspensión de facultades patrimoniales como consecuencia de la apertura de la liquidación, la AC está legitimada para personarse e interesar la sustitución procesal de la concursada. Pero mientras no lo haga, persiste la legitimación procesal de la concursada , Tribunal Supremo Concursal Tribunal Supremo

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