KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº72 - Noviembre 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 32 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Concluye el TJUE declarando que el art. 15.1 de la Directiva 2002/58/CE debe interpretarse en el sentido de que el acceso de las autoridades públicas a los datos que permiten identificar a los titulares de las tarjetas SIM activadas con un teléfono móvil sustraído , como los nombres, los apellidos y, en su caso, las direcciones de dichos titulares, constituye una injerencia en los derechos fundamentales de estos , consagrados en los arts. 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que no presenta una gravedad tal que dicho acceso deba limitarse, en el ámbito de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos, a la lucha contra la delincuencia grave. DEFENSA DE LA COMPETENCIA El TS fija doctrina sobre la acreditación cuantitativa del estrechamiento de márgenes en una situación de dominio colectivo. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 09/10/2018. Rec. 4509/2017 En este asunto, la pretensión del recurso de casación que se enjuicia es que se revoque la Sentencia de la AN impugnada -confirmatoria de la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)- que declara que no se ha acreditado la comisión por tres compañías de telecomunicaciones de una infracción tipificada en los arts. 2 de la Ley 15/2007, de 3 de junio, de Defensa de la Competencia (LDC 2007) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al establecer este último que: “Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida , en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo . (…)”. No obstante, la verdadera cuestión que se dilucida se centra en determinar si tales preceptos deben interpretarse en el sentido de si es, o no, preciso utilizar o aplicar algún test complementario o adicional distinto al test del operador igualmente eficiente para demostrar un comportamiento constitutivo de abuso de posición de dominio colectivo por estrechamiento o compresión de márgenes y demostrar sus efectos potencialmente excluyentes del mercado de un operador igualmente eficiente. Precisión ésta muy importante -en palabras del propio TS-, pues matiza la posibilidad de trasladar de manera mimética los criterios sobre test utilizables en supuestos de estrechamiento de márgenes fijados por la jurisprudencia europea, al haber sido elaborados en situaciones de posición de dominio individual. El TS desestima el recurso de casación interpuesto, confirma la SAN y, por tanto, la resolución de la CNMC por ser ajustada a Derecho, y fija como doctrina jurisprudencial , respecto de la interpretación aplicativa de los arts. 2 LDC 2007 y 102 TFUE , que no resulta contrario a tales preceptos que la autoridad nacional de competencia utilice el test del operador igualmente eficiente y el test cruzado como métodos de análisis complementarios para demostrar la existencia de una práctica de abuso de posición de dominio por estrechamiento o compresión de márgenes en los supuestos de dominancia colectiva , teniendo en cuenta las circunstancias particulares concluyentes en los mercados afectados, en cuanto ambos métodos se revelan idóneos para acreditar los efectos potencialmente restrictivos de la competencia. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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