KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 55 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) En una SLP no pueden constituir una Junta Universal quienes, con anterioridad, han perdido su condición de socios, tras notificar a la sociedad el ejercicio del derecho de separación. Resolución de la DGSJFP de 03/05/2022 La principal cuestión de este expediente gira en torno a la eventual celebración de una junta universal de una sociedad de responsabilidad limitada profesional (SLP) en la que, según resulta de la certificación elevada a público, solo han asistido cuatro socios, titulares de 1.032 participaciones sociales, cuando consta en los asientos del Registro Mercantil que su capital está dividido en 3.100 participaciones sociales. Hace referencia la DGSJFP a la controversia doctrinal que, en el régimen general de las sociedades de capital, gira en torno al tema de la potencial revocabilidad del derecho de separación, una vez efectuada la declaración correspondiente. A falta de un pronunciamiento específico por los arts. 346 a 349 y 353 a 359 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) sobre el momento en que se produce la pérdida de la condición de socio, un sector de la doctrinaha considerado que ese efecto tiene lugar en el mismo momento en que la sociedad recibe la declaración de voluntad dirigida a desvincularse de ella; mientras otro sector -junto con numerosas SSTS- ha sostenido que la recepción del mensaje secesionista únicamente determina el inicio de un proceso que culminará con el reembolso al socio de su porción societaria, ocasión en la que tendrá lugar la baja efectiva como miembro de la compañía; entre los partidarios de esta segunda postura, algunos autores han admitido la posibilidad de que el socio revoque su declaración durante el período que media hasta el cobro del valor de su participación. Sin embargo, en el caso de las sociedades profesionales, la contingencia de abdicar de la comunicación inicialmente efectuada a la compañía aparece desechada en el art. 13.1 de la Ley de Sociedades Profesionales de 2007 (LSP), al establecer que la declaración será eficaz desde el momento en que se notifique a la sociedad. Como ya señaló la DGSJFP -en otra Resolución anterior-, el aplazamiento de la liquidación de la posición de socio no supone una contravención de la regla de eficacia inmediata de la notificación a la sociedad del ejercicio del derecho de separación. Por tanto, la Dirección General desestima el recurso interpuesto y confirma la nota de calificación impugnada, pues no pueden constituir una junta universal quienes, con anterioridad-por la comunicación a la sociedad del ejercicio del derecho de separación- han perdido su condición de socios de la compañía. Quienes hipotequen una finca a la que se pretende atribuir carácter de “vivienda habitual”, deben hacerlo constar en la inscripción, aunque el cambio de uso de la finca no pueda tener acceso en dicho momento al Registro. Resolución de la DGSJFP de 10/05/2022 Sen este asunto se recurre la negativa de la registradora de la Propiedad a inscribir una escritura de préstamo con garantía hipotecaria; concretamente, de escritura de préstamo hipotecario de finca que se describe como local comercial y que, en la parte expositiva de la escritura, el hipotecante manifiesta que la finca constituye su vivienda habitual. La registradora de la Propiedad suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, hay una contradicción y falta de claridad en la redacción de la escritura. Registro Mercantil Registro de la Propiedad

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=