KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 54 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) Si el certificado de depósito protocolizado en una escritura pública ha sido emitido digitalmente por una entidad de crédito, no puede exigirse la identificación de una persona física como autora del mismo. Resolución de la DGSJFP de 04/05/2022 Tras denegarse la inscripción de una escritura de constitución de sociedad de responsabilidad limitada, se dilucida en este asunto si procede, o no, tal inscripción cuando, existiendo aportación dineraria, se incorpora un certificado expedido por entidad de crédito del que resulta que (i) el emisor es la propia entidad y que (ii) ha sido firmado digitalmente por dicha entidad. En síntesis, el registrador califica negativamente porque, a su juicio, no se identifica a persona física como autor de la certificación y porque siendo un documento electrónico impreso, carece de código seguro de verificación (CSV), o de firma electrónica que permita su validación, sin que resulte que el notario haya llevado comprobación alguna en relación a la existencia o autenticidad del documento. Como resulta del art. 3.29 del Reglamento (UE) n.º 910/2014, de 23 de julio, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, cuando se trata de personas jurídicas, no puede hablarse de firma electrónica sino de sello electrónico como medio de vinculación de un documento electrónico a una persona jurídicaen los términos expresados en el propio Reglamento que define el “certificado de sello electrónico” como “una declaración electrónica que vincula los datos de validación de un sello con una persona jurídica y confirma el nombre de esa persona”. Como el certificado aportado ha sido emitido digitalmente por la entidad de crédito no es posible exigir que se identifique a una persona física con su emisión pues ésta se asocia electrónicamente y mediante el sello electrónico a la entidad emisora titular del sello. Tampoco puede exigirse del notario autorizante que lleve a cabo comprobación alguna de su existencia o autenticidad como no puede exigirse que el documento aporte los elementos precisos para llevar a cabo el proceso de validación referido en el art. 40 del citado Reglamento. Dicha comprobación no es exigida por el art. 62 LSC para los documentos certificados expedidos en soporte papel ni tampoco lo puede ser para los emitidos en formato electrónico. La LSC se limita a establecer un procedimiento de acreditación de la aportación dineraria ágil, sencillo, exento de formalidades y de mínimo contenido (art. 62.1.3 junto al art. 189.1 RRM). Como ya puso de relieve la DGSJFP (Resolución de 26/04/2021), no cabe exigir para los documentos electrónicos un requisito de verificación de autenticidad que no se exige para los documentos en soporte papel, por lo que revoca la nota de calificación impugnada, ya que si el certificado de depósito protocolizado en la escritura pública ha sido emitido digitalmente por la propia entidad de crédito no puede exigirse la identificación de una persona física como autora del mismo. Registro Mercantil

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