KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 50 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Obligación de presentar el modelo 303 cuando en el último trimestre del año la entidad se declara en concurso de acreedores. Consulta Vinculante a la DGT V0900-22, de 28/04/2022 Entidad declara en concurso de acreedores con efectos desde el 29 de noviembre de 2021. De cara a presentar la declaración liquidación del IVA (modelo 303) del cuarto trimestre de 2021 se plantea la posibilidad de dividir el trimestre en dos períodos, antes y después de la declaración de concurso, y en tal caso, forma de presentar dos modelos 303 distintos en relación con el mismo trimestre natural. La DGT señala que, de acuerdo con la normativa del impuesto, corresponde la presentación de dos declaraciones-liquidaciones por el cuarto trimestre del año 2021, una referida a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra referida a los posteriores. Sobre el detalle de cada una de las obligaciones formales que se tienen que cumplir, así como al uso del modelo 303 para la presentación de las dos declaraciones-liquidaciones, la DGT remite al contribuyente a los órganos de gestion tributaria de la AEAT por ser los encargados de las actuaciones de información y asistencia tributaria. Para calcular el IIVTNU, no cabe actualizar el valor de adquisición de los terrenos conforme al IPC ni conforme a ningún otro mecanismo de corrección de la inflación. Consulta Vinculante a la DGT V0881-22, de 26/04/2022 Transmisión de un inmueble adquirido por compraventa en 2005. Se pregunta si para realizar el cálculo por estimación "real" del IIVTNU se puede aplicar al valor de adquisición inicial el incremento producido por la inflación acumulada en el periodo de tenencia del inmueble, o, alternativamente, se puede deflactar el precio de la venta por aplicación de dicha inflación. La ley reguladora del IIVTNU no permite la actualización del valor de adquisición del terreno, ya sea con el IPC o cualquier otro índice. Y tampoco permite la deflactación del valor de transmisión. Como valor de adquisición del terreno, a efectos de los arts. 104.5 y 107.5 del TRLRHL, se tomará el valor de adquisición que conste en el título que documente tal adquisición (por lo general, la escritura pública de adquisición), aplicando, en su caso, la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total; salvo que el valor comprobado por la Administración tributaria sea mayor. No se puede incrementar dicho valor de adquisición con los gastos o tributos que graven la operación de adquisición, ni actualizar dicho valor de adquisición con el IPC o cualquier otro índice referido al período de tiempo de tenencia del bien inmueble. Esta conclusión está en la línea mantenida por la jurisprudencia del TS que en su Sentencia 1470/2020 fijó la siguiente doctrina: “para calcular la existencia de un incremento o de una disminución del valor de los terrenos en el IIVTNU, a los efectos del art. 104.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, no cabe actualizar el valor de adquisición de tales terrenos conforme al Índice de Precios al Consumo o conforme a algún otro mecanismo de corrección de la inflación”. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Impuestos locales (Plusvalía municipal)

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