KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 49 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Se analiza si a las rentas derivadas de la cesión a terceros del Know-How mediante la cesión de una licencia contractual les sería de aplicación la reducción del art. 23 LIS (comúnmente conocida como patent box) La DGT concluye que "las rentas derivadas de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas (know-how) no puede beneficiarse de la reducción prevista en el artículo 23 de la LIS en los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018". Con arreglo a lo anterior, se deniega la aplicación del patent box a las rentas derivadas de la cesión del Know howal considerar la DGT que estas no se encuentran dentro del apdo.1 del art. 23 LIS. Pacto sucesorio (tras la Ley 11/2021) y posibilidad de aplicar los coeficientes reductores para las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994. Consulta Vinculante a la DGT V0771-22, de 11/04/2022 La DGT analiza respecto a un bien (un inmueble) cuya propiedad va a ser adquirida mediante pacto sucesorio de definición con efectos de presente, cuál es el su valor de adquisición a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial resultante de una futura venta del inmueble. Recordar que la Ley 11/2021, en su art. tercero, apdo. tres, incorpora un nuevo párrafo al art. 36 LIRPF, con la finalidad de que el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el transmitente, siempre que se produzca una transmisión a un tercero antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento de este último si fuera anterior. Esta modificación se introdujo con un régimen transitorio de modo que solo será aplicable a las transmisiones de bienes efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley, el 11 de julio de 2021, que hubieran sido adquiridos de forma lucrativa por causa de muerte en virtud de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente. El caso concreto versa sobre un contribuyente al que su madre le va a donar por pacto sucesorio de definición (derecho civil de las Islas Baleares) un edificio que ella había adquirido en 1970. En caso de transmisión del inmueble por el beneficiario antes del transcurso de los cinco años (o del fallecimiento de la causante), se pregunta si la subrogación en la posición de la causante permitiría la aplicación de los coeficientes de reducción previstos para las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 (DT 9.ª LIRPF). La DGT responde afirmativamente que la subrogación del beneficiario se concreta tanto en el valor como en la fecha de adquisición, por lo que si esta fecha fuera anterior a 31 de diciembre de 1994, sí resultará operativo este régimen transitorio para el beneficiario. Impuesto sobre Sociedades (IS) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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