KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 48 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Compatibilidad de una distribución de dividendos con la aplicación de la reserva de capitalización prevista en el art. 25 LIS. Consulta Vinculante a la DGT V0751-22, de 06/04/2022 En este caso el contribuyente se plantea realizar una distribución de dividendos con cargo a los resultados de ejercicios anteriores en los que se aplicó la reducción de la reserva de capitalizacióny una distribución con cargo a los beneficios del presente ejercicio en el que se pretende aplicar la reserva de capitalización. El art. 25.1 a) LIS establece que el importe del incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo en el supuesto en el que haya pérdidas contables. En cuanto a la disposición de ejercicios anteriores en los que se aplicó la reserva de capitalización, la DGT señala que el requisito de mantenimiento se refiere al importe del incremento de los fondos propios y no a cada una de las partidas de los fondos propios que se hayan visto incrementadas. Consecuentemente "la disposición de cualquiera de los conceptos que forman parte de los fondos propios en la fecha de cierre del ejercicio en el que se produce el incremento no supondría el incumplimiento del requisito de mantenimiento siempre que el importe del incremento de fondos propios se mantenga en términos globales, por parte de la entidad que los generó, durante el plazo de mantenimiento exigido por el precepto legal". En lo que se refiere a la aplicación de la reducción por reserva de capitalización en “este ejercicio” en el caso de que se repartiese el dividendo con cargo al “beneficio del año”, la DGT señala que "para determinar el incremento de fondos propios del ejercicio 2020, se calculará la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio 2020, sin incluir los resultados de dicho ejercicio, y los fondos propios al inicio del ejercicio 2020, sin incluir los resultados del ejercicio 2019. Es decir, el incremento de fondos propios así calculado no incluye los resultados del ejercicio 2019 que se hubieran distribuido en el propio ejercicio 2020". Por tanto, el mantenimiento de dicho incremento de fondos propios que requiere el art. 25 LIS durante el plazo de 5 años no se vería afectado por tal distribución de resultados. Finalmente, la DGT recuerda los efectos del incumplimiento del requisito de mantener el incremento de fondos propios durante el plazo de 5 años, señalando que el contribuyente deberá practicar la regularización prevista en el art. 125.3 LIS en el periodo impositivo en el que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos, exigiendo ingresar la cuota correspondiente además de los intereses de demora. Reducción para rentas procedentes de determinados activos intangibles (patent box). Consulta Vinculante a la DGT V0837-22, de 19/04/2022 Empresa que cuenta con los conocimientos técnicos, industriales y comerciales necesarios para la creación de herramientas tecnológicas, destinadas, entre otras, a mejorar la fidelización de clientes. Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

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