KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 47 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) IAE. Reducción de cuotas del IAE por cese temporal de la actividad a causa de la declaración del estado de alarma. Resolución del TEAC de 18/05/2022. RG 0461/2021 Una entidad que se encuentra dada de alta en el epígrafe 969.4 “máquinas recreativas y de azar de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas” tributando por cuota nacional pretende que la cuota del IAE correspondiente al ejercicio 2020 se reduzca proporcionalmente en el número de días que no pudo ejercer su actividad debido a la declaración del estado de alarma. Después de que la Dependencia de asistencia y Servicios Tributarios de Barcelona desestimara sus pretensiones, la entidad interpuso reclamación económica administrativa alegando, en síntesis, que la paralización de su actividad económica como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID y las medidas tomadas para su contención por las Autoridades Públicas, le han ocasionado la imposibilidad de desarrollo de su actividad, de tal forma que durante la vigencia del estado de alarma no se ha producido el hecho imponible del Impuesto, por lo que debería adecuarse la cuota tributaria al tiempo en que efectivamente pudo ejercer su actividad puesto que, de lo contrario, se estaría vulnerando el principio de capacidad económica. En primer lugar, el TEAC en primer lugar confirma que ostenta competencias para conocer este recurso dado que el presente caso versa sobre la impugnación de un acto de gestión tributaria como es la reducción de cuotas y se trata de cuotas nacionales. Sobre el fondo del asunto resuelve que procederá la aplicación de la reducción contemplada en la Regla 14.4 de las Tarifas del Impuesto cuando se pruebe que existió una inactividad total siendo la reducción proporcional al número de días en que tuvo lugar dicha paralización total de la actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma, sin poder considerarse para este cálculo los períodos en que la actividad pudo realizarse de forma parcial, como serían los supuestos de reducción de aforos en locales consecuencia de las medidas adoptadas tras el fin de la suspensión de actividades. Para ello, será preciso analizar caso por caso el tipo de actividad ejercida y de qué forma resultó afectada por la suspensión de actividades que conllevó el estado de alarma. Impuestos Locales

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=