KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 46 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) a esta última fecha no se disponen de los resultados de "los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad" -únicamente existen uno o dos ejercicios sociales cerrados con anterioridad-. Siendo distinto aquel supuesto en que la sociedad participada lo que hubiera estado es inactiva en alguno o algunos de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto, no obteniendo pérdida o beneficio en dicho/s ejercicio/s. En este supuesto sí sería de aplicación la regla de capitalización, tomando como resultado nulo el del ejercicio o ejercicios en que hubiera estado inactiva y a continuación promediando por tres. El TEAC resuelve -siguiendo la doctrina del TS- que la exigencia del ITP y AJD por la concesión de un uso privativo de dominio público radioeléctrico contraviene el Derecho de la UE al aplicarse de forma concurrente a la Tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. Resolución del TEAC de 28/04/2022. RG 2346/2020 Cambio de criterio. El TEAC cambia el criterio de su resolución de 28 de julio de 2021 (RG 5145-2019) sobre la aplicación simultánea del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y la Tasa por reserva de dominio público radioeléctrico en la constitución de una concesión sobre el dominio público radioeléctrico. En este caso un contribuyente ingreso el ITP y AJD como consecuencia de la adjudicación de las concesiones administrativas de uso privativo de dominio público radioeléctrico correspondientes a la banda de MHZ de ámbito estatal. Posteriormente presentó solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos, señalando que el tributo autoliquidado resultaba improcedente por vulnerar el Derecho de la Unión Europea, la cual fue desestimada. La parte recurrente defiende que la aplicación simultánea del ITP y la Tasa por reserva de dominio público radioeléctrico es contraria al Derecho de la Unión Europea y, subsidiariamente, se aduce el cálculo erróneo de la base imponible del Impuesto. El TEAC señala que esta cuestión ha sido abordado por el TS en su sentencia de fecha 21/02/2022 (rec.6614/2019) en el sentido de considerar que el ITP y AJD, en su modalidad de TPO, constituye un "canon" a los efectos del art. 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) cuando grava la constitución de una concesión sobre el dominio público radioeléctrico al estar vinculado su hecho imponible a la concesión de los derechos de uso de radiofrecuencias. Además, según el TS, el art. 13 de la Directiva autorización se opone al expresado impuesto cuando esos derechos de uso de radiofrecuencias se sujeten, además, a una tasa por reserva del dominio público radioeléctrico al no cumplir, en su conjunto, los requisitos establecidos en el referido artículo, en particular, el relativo al carácter proporcionado del importe percibido como contrapartida del derecho de uso de las radiofrecuencias. Teniendo en cuenta lo anterior, el TEAC modifica el criterio que venía manteniendo y asume el criterio jurisprudencial expuesto. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados

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