KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 51 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) No están sujetas al ICIO las construcciones, instalaciones u obras para cuya realización no se precise licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa. Consulta Vinculante a la DGT V0944-22, de 29/04/2022 Para la construcción de una instalación de producción de energía solar fotovoltaica, una ley autonómica exime el otorgamiento de licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, sustituyendo dichos actos de control municipal por una autorización expresa del órgano de la comunidad autónoma competente en la materia. Sobre las implicaciones en el ICIO, la DGT señala que, de lo dispuesto en el apdo.1 del art.100 del TRLHL se deduce que quedan fuera del hecho imponibley están no sujetas al impuesto las construcciones, instalaciones u obras para cuya realización no se precise licencia de obras o urbanística, o la presentación de declaración responsable o comunicación previa. Para determinar si una construcción, instalación u obra está sometida a la obtención de licencia, declaración responsable o comunicación previa, habrá que tener en cuenta la normativa estatal en materia urbanísticay la de las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia urbanística y han dictado sus propias normas, así como la normativa sectorial aplicable estatal o autonómica. Por tanto, la sujeción o no al ICIO no se deriva de la normativa reguladora del impuesto, sino de la normativa autonómica sectorial aplicable, en este caso, la balear. Baja en las obligaciones tributarias como consecuencia de una fusión por absorción y emisión de facturas a nombre de una sociedad extinta. Consulta Vinculante a la DGT V0853-22, de 20/04/2022 Proceso de fusión por absorción de una SL por su socio único. Durante un periodo aproximado de 12 meses se emitirán facturas a nombre de la entidad absorbida. Se plantea como efectuar la baja por obligaciones tributarias por cese de actividad, modelo 036, al continuar emitiendo facturas a nombre de una entidad extinta sin personalidad. La DGT señala que, en el supuesto planteado en el que por un proceso de fusión por absorción la actividad continuará en sede de la absorbente cesando en la misma la absorbida desde su extinción, la declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deberá presentarse en el plazo de un mes desde la extinción de la consultante, constituyendo dicha presentación una obligación tributaria formal del art. 29.2 a) LGT, que como la sociedad extinta no la puede cumplir, se transmite a la entidad beneficiara de la absorción, el socio único, en calidad de sucesora de la entidad absorbida. Sobre la emisión de facturas a nombre de una sociedad extinta, la DGT señala que, en el fondo, lo que se está planteando es un supuesto de descoordinación entre el proceso jurídico-mercantil de una fusión por absorción que conlleva una pluralidad de actuaciones privadas de carácter societario, con los procedimientos administrativos sectoriales conducentes a fijar el titular efectivo en las ventas de energía y en las primas reguladas que declara le facturan el agente comercializador y la CNMC. Impuestos locales (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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