KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 44 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Para el TEAC el hecho de que a partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2014 (LIS), se incluyan en el ámbito de las entidades dependientes a los establecimientos permanentes de una entidad no residente no supone que el que previamente no fuera admitida esta posibilidad, vulnerara el principio de libertad de establecimiento, ni el de no discriminación. La regulación ex novo efectuada por la Ley 27/2014 de una nueva posible entidad dependiente, que es el caso de un establecimiento permanente de una entidad no residente, no supone la corrección de ninguna situación de incompatibilidad de nuestra normativa con los principios del Tratado de 25 de marzo de 1957 (TFUE) sino que respondía al libre arbitrio del legislador, lo que constituye una modificación normativa a aplicar desde la vigencia de la nueva ley, no estando prevista, por consiguiente, la aplicación retroactiva de esta nueva redacción del régimen de consolidación. No es deducible la dotación a la provisión por depreciación de existencias basadas en meras expectativas de depreciación. Resolución del TEAC de 26/04/2022. RG. 7366/2019 La cuestión de fondo que se discute en este asunto es la procedencia de la deducción de la provisión por deterioro de existencias dotada por la entidad reclamante en relación a unas piezas recambios y accesorios. La entidad recurrente sigue un criterio de obsolescencia comercial considerando la procedencia de dotar una provisión, por distintos importes, en función de la antigüedad del bien en cuestión llegando a determinar una provisión por el valor íntegro contable de todas las piezas de recambio y accesorios cuando no se hubiera vendido ninguna unidad de las mismas en los doce meses anteriores. Pues bien, la Inspección considera, y el Tribunal comparte su criterio, que los métodos de cálculo utilizados por el obligado tributario para determinar el importe de la dotación a la provisión por depreciación de existencias no se basan en una acreditación de disminución ya producida del valor de mercado de las mismas sino en una mera expectativa de depreciación, no pudiéndose, a juicio del Tribunal, entender acreditada la depreciación por el mero transcurso del tiempo, por lo que cabe mantener el rechazo a la deducibilidad de las provisiones dotadas. Así, no resulta fiscalmente deducible la provisión por depreciación de existencias si no está basada en una acreditada disminución, ya producida, del valor de mercado de las mismas, sino en una mera expectativa de depreciación, no pudiéndose entender acreditada la depreciación por el mero transcurso del tiempo sin que un tipo determinado de mercancías se hayan vendido, como es lo que la entidad aquí planteaba. En conclusión, la provisión por depreciación o pérdida por deterioro de existencias se dotará contablemente y, en consecuencia, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades cuando, en la fecha de cierre del ejercicio se justifique que su valor de mercado es inferior a su precio de adquisición o coste de producción. Impuesto sobre Sociedades (IS)

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