KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 37 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) A continuación, la Administración Concursal (AC) presentó informe razonado y documentado, proponiendo su calificación como fortuito, pero dado el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, éste calificó el concurso como culpablee identificando a las personas afectadas por la calificación, al entender que concurría la causa de generación o agravación del estado de insolvencia habiendo mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales -como señala el art. 442 TRLC: “El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los 2 años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones”-. Como el art. 441 TRLC (art. 163 LC) dispone que “el concurso se calificará como fortuito o como culpable”, fuera de los casos antes citados, el concurso deberá ser calificado como fortuito. El Ministerio Fiscal asevera que las causas alegadas por la AEAT son suficientes para imputar la generación o agravación del estado de insolvencia habiendo mediado dolo o culpa grave del deudor, y basa la calificación de culpablilidad en unas actas de conformidad firmadas por las concursadas consecuencia de una inspección tributaria de inspección relativa al impuesto del IRPF por la incorrecta presentación de autoliquidaciones, lo que supuso dejar de ingresar, como en la utilización de una sociedad de la que el concursado y su esposa son administradores solidarios y participan en su capital social en un 50% respectivamente, como instrumento utilizado para reducir de manera significativa la carga impositiva del IRPF. El TS señala que no consta acreditado que la generación o agravación del estado de insolvencia se haya derivado como consecuencia de conductas en las que hubieran mediado dolo o culpa grave -comparte dicha declaración la AC-; el acta de conformidad en el procedimiento tributario no puede tener efectos de cosa juzgada en el procedimiento concursal, pues no se trata de cosa juzgada; y recuerda que uno de los efectos de prestar conformidad al acta por el contribuyente es la reducción de la sanción de un 30%. Concluye la juez declarando que no concurre la causa de culpabilidad del art. 164.2.1 LC (art. 442 TRLC), ya que no ha quedado acreditada que la generación o agravación del estado de insolvencia se haya derivado como consecuencia de conductas en las que hubieran mediado dolo o culpa grave puesto que: (i) no constan elementos fácticos en las actas de conformidad que apoyen dicha aseveración; y (ii) la calificación de carácter jurídico procede efectuarla en este procedimiento sin que sea trasladables las calificaciones (si las hubiera) de inspección. FUERZA MAYOR El TS limita dentro de los supuestos de fuerza mayor en los contratos públicos, aquellos acontecimientos catastróficos que dependen exclusivamente de la naturaleza, y no intervenga la acción humana. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 31/05/2022. Rec. 2809/2020 Surge la contienda judicial con la interposición de un recurso por una entidad mercantil contra la inactividad administrativa al iniciar expediente para acordar las medidas destinadas al restablecimiento del equilibrio económico del contrato de concesión de obra pública de acondicionamiento, mejora y Juzgados Administrativo Tribunal Supremo

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