KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 38 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) explotación de un puerto deportivo. Concretamente, la cuestión planteada versa sobre si en el concepto de “fuerza mayor” del art. 231 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Texto Refundido 3/2011 (TRLCSP) -actual art. 239 de la Ley 9/2017 (LCSP)- pueden comprenderse aquellos fenómenos medioambientales catastróficos en los que tiene incidencia la acción humana. El TS considera que los supuestos contemplados en el apdo. b) del precepto se califican como "fenómenos naturales", esto es, cambios en la naturaleza no provocados directamente por la acción humana, sino por las fuerzas naturales ajenas a su intervención. El hecho de que el propio precepto, tras la enumeración ejemplificativa, añada "u otros semejantes" no cambia la exigencia inicial que los define: han de ser "fenómenos naturales". De modo que, junto con los específicamente enumerados, también se comprenderán otros en los que exista identidad de razón, tales como tornados, huracanes, etc. Pero sin que la expresión pueda ser entendida como una puerta abierta a otros eventos en los que no se aprecie dicha identidad, incorporando supuestos en lo que se diluya o atenué la exigencia inicial de que se trata de fenómenos naturales con un resultado catastrófico. Aunque el Alto Tribunal admite que pueden existir casos en los que la acción del hombre puede influir de forma meramente circunstancial en los acontecimientos naturales, o que su intervención sobre el medio ambiente contribuya, indirecta o mediata, a la producción de estas catástrofes naturales, no por ello dejan de ser considerados supuestos de fuerza mayor. Lo que se excluye en la norma son los desastres medioambientales en cuya causación y con una conexión directa y relevante intervenga la acción del hombre. El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del TSJ Región de Murcia que confirma y, por ende, la consideración de que solo pueden comprenderse en el art. 231.2 b) TRLCSP como supuestos de fuerza mayor aquellos fenómenos naturales de efectos catastróficos en los que no tiene intervención alguna el hombre y que dependen exclusivamente de la naturaleza. CONTRATACIÓN PÚBLICA El TS se pronuncia sobre la infracción del deber de secreto en materia de contratación y sobre la valoración de su incidencia en la adjudicación. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 04/05/2022. Rec. 4421/2020 La cuestión controvertida consiste en determinar si la apreciación de la infracción del deber de secreto en los procedimientos de contratación, más concretamente en las proposiciones de los licitadores, requiere de un test jurídico de proporcionalidad para valorar si la infracción tiene entidad suficiente para incidir en la adjudicación o, por el contrario, si la mera constatación formal de la infracción debe conducir a la exclusión automática de la empresa licitadora-adjudicataria; y, en caso de que quepa la exclusión automática, si es necesario otorgar trámite previo de audiencia al licitador afectado. Afirma el TS que la apreciación de la infracción del deber de confidencialidad en las propuestas de los licitadores en la contratación pública debe efectuarse con atención al principio de proporcionalidad, esto es, atendiendo a la relevancia de la infracción y a sus efectos desde la perspectiva de la finalidad de la norma. Tribunal Supremo

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