KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 34 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) prescrita por cuanto los daños producidos tienen la condición de continuados, mientras que la sentencia recurrida entiende que los daños son permanentes y están estabilizados El día inicial para el ejercicio de la acción civil es aquel en que puede ejercitarse, según el principio actio nondum nata non praescribitur (art. 1969 CC); esto es, “la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir”. Principio fundamentado en el argumento de que la parte ha de disponer de los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar. En la argumentación de su Sentencia el TS distingue entre (i) daño continuado o de producción sucesiva -iniciándose el cómputo del plazo de prescripción desde la producción del definitivo resultado, si bien matizando que esto es así "cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida"- y (ii) daño duradero o permanente-que es «aquel que se produce en un momento determinado por la conducta del demandado pero persiste a lo largo del tiempo con la posibilidad, incluso, de agravarse por factores ya del todo ajenos a la acción u omisión del demandado. En este caso de daño duradero o permanente el plazo de prescripción comenzará a correr "desde que lo supo el agraviado", como dispone el art. 1968.2.º CC, es decir desde que tuvo cabal conocimiento del mismo y pudo medir su trascendencia mediante un pronóstico razonable, porque de otro modo se daría la hipótesis de absoluta imprescriptibilidad de la acción hasta la muerte del perjudicado, en el caso de daños personales, o la total pérdida de la cosa, en caso de daños materiales, vulnerándose así la seguridad jurídica garantizada por el art. 9.3 CE y fundamento, a su vez, de la prescripción»-. En el caso, los daños se manifestaron poco después de entregarse la construcción, tras suscribirse el certificado final de obra, dentro del plazo de garantía del art. 17.1 LOE. Desde ese momento, fueron conocidos por la parte demandante, la cual podía haber reclamado su reparación, sin hallarse impedida para ello. Señala el TS que los daños son puntuales -no continuados- y se hallan estabilizados, independientemente de que se sigan manifestando hasta su corrección. La circunstancia de que los dictámenes periciales discrepen sobre las causas de los defectos no influye a la hora de apreciar la prescripción, ya que en los informes se constata la realidad del daño y se consideran de ejecución material. Por ello, el TS desestima el recurso de casación interpuesto y confirma la Sentencia recurrida, al considerar que la acción ha prescrito, por haber transcurrido el plazo de los 2 años del art. 18 LOE, para exigir la responsabilidad de los agentes de la construcción. ASOCIACIONES Desestimación de la acción de nulidad del acuerdo constitutivo de la asociación demandada por inexistencia de simulación absoluta por causa ilícita. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 22/04/2022. Rec. 5719/2020 Este asunto plantea como cuestión jurídica la declaración de nulidad del acuerdo constitutivo de una asociación y de la misma asociación por constituir, según los recurrentes un negocio simulado con causa ilícita, al suponer un uso desviado y abusivo de la libertad de información que ha provocado una intromisión en los derechos fundamentales de los demandantes. Tribunal Supremo Mercantil Tribunal Supremo

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