KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 33 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) - que no permite que el juez que sustancia la ejecución de un crédito, conociendo de una oposición a esa ejecución, aprecie, de oficio o a instancia del consumidor, el carácter abusivo de las cláusulas de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional y constitutivo de un título ejecutivo, cuando el juez que conozca de la acción declarativa de Derecho común, que puede ejercitarse separadamente con vistas a que se examine el eventual carácter abusivo de las cláusulas de tal contrato, solo pueda suspender el procedimiento de ejecución antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto mediante la constitución de una fianza de un importe que puede desincentivar al consumidor de ejercitar tal acción y de mantenerla; y - concretamente, respecto al art. 6.1de la Directiva 93/13/CE, el TJUE señala que debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este. B. Sin embargo, los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE no se oponena una legislación nacional que no permite que un órgano jurisdiccional nacional, actuando de oficio o a instancias del consumidor, examine el eventual carácter abusivo de cláusulas contractuales cuando se ha ejecutado la garantía hipotecaria, se ha vendido el bien hipotecado y se han transmitido a un tercero los derechos de propiedad sobre dicho bien, a condición de que el consumidor cuyo bien ha sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria pueda hacer valer sus derechos en un procedimiento posterior con el fin de obtener la reparación, en virtud de la citada Directiva, de las consecuencias económicas resultantes de la aplicación de cláusulas abusivas. RESPONSABILIDAD CIVIL Distinción entre daños continuados y daños permanentes derivados de la construcción de un inmueble, y determinación del cómputo del plazo de prescripción. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 10/05/2022. Rec. 579/2019 Parten los hechos de la demanda interpuesta por los propietarios y promotores de una casa, contra el aparejador y la empresa contratista, a los que consideran responsables de las patologías que presenta el inmueble, debidas a la deficiente ejecución de la construcción, que afectan a su habitabilidad, estabilidad, solidez y estructura, afirmando que la acción deducida se encuentra dentro del plazo de 10 años que marca la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), y que los daños y patologías se manifestaron de forma paulatina desde la terminación de la vivienda. La parte recurrente considera que la acción ejercitada no está Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo

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