KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 32 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) II. Por su parte, en los Asuntos acumulados C-693/2019 C-831/2019, la controversia se dirime en el contexto de dos litigios entre, el primero de ellos, por un lado, una entidad de crédito italiana y otra entidad, como mandatario de una entidad bancaria, y, por otro, un particular y, el segundo, por un lado, un Banco italiano y otras entidades de crédito y, por otro, dos particulares, en relación con procedimientos de ejecución forzosa basados en títulos ejecutivos que han adquirido fuerza de cosa juzgada. III. En el caso del Asunto C-600/2019, se presenta la petición de decisión prejudicial en el marco de un litigio entre un particular y una entidad bancaria, en relación con una reclamación de pago de los intereses adeudados a la entidad bancaria debido a la no ejecución por dicho particular y otra persona del contrato de préstamo hipotecario celebrado entre dichas partes; IV. Y, por último, la petición de decisión prejudicial presentada en el Asunto C-725/2019 en el marco de una controversia litigio entre una persona y una de las filiales en Rumanía del grupo empresarial austriaco, dedicado al leasing financiero, en relación con la oposición a la ejecución formulada por la demandante en el litigio principal contra actos de ejecución forzosa relativos a un contrato de arrendamiento financiero. En líneas muy generales, la Gran Sala del TJUE declara que los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas deben interpretarse en el sentido de que: A. Se oponena una normativa nacional: - que establece que, cuando un requerimiento de pago expedido por un juez a instancia de un acreedor no haya sido objeto de oposición por parte del deudor, el juez que conoce de la ejecución no puede controlar posteriormente el eventual carácter abusivo de las cláusulas del contrato en las que se fundamenta dicho requerimiento, por el motivo de que la fuerza de cosa juzgada de la que goza dicho requerimiento se extiende implícitamente a la validez de estas cláusulas y excluye cualquier control de la validez de estas. La circunstancia de que, en la fecha en que el requerimiento judicial adquirió firmeza, el deudor ignorara que podía ser calificado de “consumidor”, en el sentido de dicha Directiva, carece de pertinencia a este respecto; - que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, no permite al juez examinar de oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria ni al consumidor, transcurrido el plazo para formular oposición, invocar el carácter abusivo de tales cláusulas en ese procedimiento o en un procedimiento declarativo posterior cuando el juez, al inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria, ya ha examinado de oficio el eventual carácter abusivo de dichas cláusulas pero la resolución judicial en que se despacha ejecución hipotecaria no contiene ningún motivo, siquiera sucinto, que acredite la existencia de tal examen ni indica que la apreciación efectuada por dicho juez al término de ese examen no podrá ya cuestionarse si no se formula oposición dentro del referido plazo; Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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