KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 31 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) Mientras, el demandante en el litigio principal que, desde 2010, trabajaba como arquitecto para una sociedad mercantil en virtud de un contrato de trabajo, en septiembre de 2017 fue elegido, presidente del consejo de administración de dicha sociedad. A tal efecto, celebró un contrato con la sociedad precisando que no tenía derecho a remuneración por el ejercicio de esa función. Posteriormente, se firmó un acuerdo de modificación adicional a dicho contrato, indicando que tenía derecho a un salario como trabajador asalariado y que, desde octubre de 2017, ejercía la función de director de la entidad. En 2018, tras la declaración de insolvencia de la sociedad, el demandante en el litigio principal solicitó el pago de las remuneraciones correspondientes a los meses de julio a septiembre de 2018; solicitud denegada, al no poder ser calificado el demandante como trabajador asalariado. Afirma el Tribunal europeo que la circunstancia de que una persona que ejerce la función de director de una sociedad mercantil sea también miembro del órgano estatutario de esta no permite, por sí sola, presumir o excluir la existencia de una relación laboral ni la calificación de dicha persona como trabajador asalariado. No obstante, la jurisprudencia del TJUE establece la presunción irrefutable de que dicha persona no ejerce sus funciones en el marco de una relación de subordinación, sino que, en realidad, dirige la sociedad mercantil en cuestión y, por lo tanto, el hecho de concederle las garantías previstas por la Directiva 2008/94 constituye un abuso, en el sentido de su art. 12 a). Sin embargo, no puede admitirse una presunción general de existencia de un abuso que no pueda ser destruida en función de los elementos característicos de cada caso particular. De ahí que si se prueba que es un subordinado, deberá percibir los salarios impagados por la insolvencia de la sociedad. El TJUE declara que los arts. 2.2 y 12 a) y c) de la Directiva 2008/94/CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una jurisprudencia nacional según la cual una persona que ejerce, en virtud de un contrato de trabajo válido con arreglo al Derecho nacional, de forma acumulativa las funciones de director y de miembro del órgano estatutario de una sociedad mercantil no puede ser calificada de trabajador asalariado, en el sentido de dicha Directiva, y, por lo tanto, no puede disfrutar de las garantías en ella previstas. CLÁUSULAS ABUSIVAS El TJUE dicta varias sentencias, en el ámbito bancario, interpretando los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Sentencias del TJUE, Gran Sala, de 17/05/2022. Asunto C-869/2019; Asuntos acumulados C-693/2019 C-831/2019; Asunto C-600/2019; Asunto C-725/2019 En esta ocasión, comentamos de manera conjunta 4 relevantes Sentencias que el TJUE dicta el mismo día (17/05/2022) en las que interpreta los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores: i. En el Asunto C-869/2019 surge el litigio entre un particular y una entidad bancaria, en cuyos derechos se subrogó otra entidad, en relación con la falta de examen de oficio por el juez nacional de apelación de un motivo basado en el incumplimiento del Derecho de la Unión. Tribunal de Justicia de la Unión Europea Civil Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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