KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 30 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL El TJUE entiende ilícita una normativa nacional que minora la compensación por vacaciones no disfrutadas y paga extra de vacaciones, cuando el contrato del trabajador ETT se extingue. Sentencia del TJUE, Sala Sexta, de 12/05/2022. Asunto C-426/2020 En el contexto de un litigio entre, por un lado, dos trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal (ETT), y, por otro lado, una ETT, sociedad con la que esos trabajadores celebraron un contrato para su cesión a una empresa usuaria -en relación con el importe de la compensación que esa sociedad debía abonarles, en concepto de los días de vacaciones retribuidas no disfrutados y de la paga extraordinaria de vacaciones correspondiente, debido a la extinción de su relación laboral-, se presenta petición de decisión prejudicial para la interpretación del art. 5.1, párrafo primero, de la Directiva 2008/104/CEdel Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, relativa al trabajo a través de ETTs, en relación con el art. 3.1 f) de la misma Directiva. Según la resolución de remisión, las partes en el litigio principal discrepan sobre el método de cálculo que debe aplicarse para determinar el número de días de vacaciones retribuidas y el importe de la paga extraordinaria de vacaciones correspondiente a la que tienen derecho los demandantes en el litigio principal. En su argumentación, el Tribunal europeo considera que una interpretación del concepto de “condiciones esenciales de trabajo y de empleo” que excluyera la compensación que un empresario está obligado a abonar a un trabajador cedido por una ETT, debido a la extinción de su relación laboral, del ámbito de aplicación del art. 5.1, párrafo primero, de la Directiva 2008/104 sería contraria a los objetivos que esta persigue. El TJUE resuelve la cuestión planteada, declarando que el precepto controvertido de la Directiva 2008/104/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la compensación a la que tienen derecho los trabajadores cedidos por ETTs, en caso de extinción de su relación laboral con una empresa usuaria, en concepto de los días de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados y de la paga extraordinaria de vacaciones correspondiente, es inferior a la compensación a la que esos trabajadores tendrían derecho, en la misma situación y por el mismo concepto, si hubiesen sido contratados directamente por esa empresa usuariapara ocupar el mismo puesto durante el mismo período de tiempo. RELACIÓN LABORAL Afirma el TJUE que quien ejerza en una sociedad, al mismo tiempo, los cargos de director y miembro del consejo puede ser considerado trabajador asalariado. Sentencia del TJUE, Gran Sala, de 05/05/2022. Asunto C-101/2021 En el contexto de un litigio entre el demandante en el litigio principal, y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de la República Checa, en relación con una solicitud de pago de remuneraciones no abonadas por una sociedad en estado de insolvencia, se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación de los arts. 2.2 y 12 a) y c) de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2015/1794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre. Laboral y Seguridad Social Tribunal de Justicia de la Unión Europea

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=