KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 29 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) PLAZO DE CADUCIDAD El plazo de caducidad del art. 209.2 LGT no resulta de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 17/05/2022. Rec. 7817/2020 Este asunto se origina por el inicio de tres procedimientos sancionadores relativos al IRPF por infracciones tributarias consistentes en no presentar en plazo la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720). La Sala de instancia entendió que se había producido la caducidad de la acción para imponer sanciones al haberse iniciado los tres procedimientos sancionadores una vez transcurrido el plazo de tres meses previsto en el art. 209.2 LGT, toda vez que la declaración modelo 720 se presentó en fecha 29 de julio de 2015 y dichos procedimientos comenzaron por acuerdos notificados el día 4 de diciembre de 2015. El abogado del Estado preparó recurso de casación contra la meritada sentencia y tras ser emplazadas las partes para su comparecencia, el TS identificó como cuestión con interés casacional determinar si el plazo de tres meses previsto en el art. 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, resulta de aplicación, únicamente, a los supuestos de incoación de procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento previo, iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección o, por el contrario, resulta también de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria como es caso del modelo de declaración informativa 720. Pues bien, el TS fija, reiterando la doctrina de su sentencia núm. 507/2022, de 29 de abril, que el plazo de tres meses previsto en el art. 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, no resulta de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria, en particular no es aplicable en el caso de presentación extemporánea de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. No obstante, el TS señala que durante los autos las partes han tenido conocimiento de la STJUE de 27 de enero de 2022 que declaró que el Reino de España ha incumplido sus obligaciones al imponer restricciones desproporcionadas a la libre circulación de capitales, y por tanto declarando nulo tanto el régimen sancionador como la regla de la imprescriptibilidad de las ganancias de patrimonio no justificadas. Por ello, el TS decide anular la sentencia recurrida y acordar la retroacción de las actuaciones al momento anterior a aquel en que la misma se dictó, para que los tribunales de instancia se pronuncien sobre la alegación referente a la vulneración del derecho de la Unión Europea, en línea con la STJUE de 27 de enero de 2022, y la ausencia de culpabilidad. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo

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