KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 28 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) cuenta los dos supuestos específicos de intangibilidad/inmunidad de las liquidaciones afectadas por nulidad que se señalan en la mencionada STC:  En primer lugar, la sentencia le atribuye la condición de "situación consolidada" (inatacable) a las liquidaciones que hubiesen devenido firmes, por no haber sido impugnadas en plazo o por haber sido confirmadas judicialmente mediante sentencia firme. En este caso como la liquidación fue impugnada en plazo mediante recurso de reposición, no devino firme y en consecuencia, no le resulta aplicable este primer supuesto de conservación o intangibilidad.  El segundo supuesto de "situación consolidada" establecido en la STC 182/2021 se refiere a las liquidaciones que, pese a carecer de firmeza: no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia. Según el Juzgado esta excepción carece de soporte legal en nuestro ordenamiento administrativo. Debe por ello interpretarse en términos estrictos o restrictivos, toda vez que sacrifica de manera relevante los principios constitucionales de tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y control judicial de la actuación administrativa (art. 106.1 CE), dotando de inmunidad a actos nulos recurridos en plazo. El Juzgado de Pontevedra esgrime que, de la interpretación sistemática de esta STC con lo dispuesto en el art. 164.1 CE y en el art. 38.1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del TC, se deduce la generación de "efectos generales" de las sentencias estimatorias a la "fecha de su publicación en el BOE", y no a la de su firma. Esta conclusión resulta lógica y razonable considerando asimismo la naturaleza "constitutiva", innovativa o creativa de ese concreto apartado de la STC 182/2021. Y es que el reconocimiento de inmunidad a actos administrativos no firmes viciados de nulidad es una determinación restrictiva de derechos no contemplada hasta ahora en nuestro ordenamiento jurídico. El mismo principio de seguridad jurídica que con esta excepción se pretende salvaguardar, obliga a que la misma no pueda entrar en vigor antes de adquirir efectos generales mediante su publicación en el BOE. De todo ello se puede concluir que la restricción entró en vigor en la fecha de publicación de la sentencia del TC en el BOE, esto es, el 25 de noviembre de 2021, en lugar de en la que se firmó (26 de octubre anterior). En consecuencia, como en este supuesto en concreto el actor impugnó la liquidación mediante un recurso de reposición interpuesto el 5 de noviembre de 2021, varias semanas antes de la publicación de la STC en el BOE, no le resulta de aplicación esta segunda excepción. Juzgados

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