KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 25 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La Sala se remite a la STS de 1 de octubre de 2020 (Rec. 1056/2019) en la que se fijó la siguiente doctrina aplicable a este caso “a efectos de aplicar la exención por reinversión en la adquisición de vivienda habitual en el IRPF, cuando el dinero empleado a tal fin proceda del préstamo concedido por un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble, se debe considerar que la cantidad reinvertida no es únicamente la desembolsada de forma efectiva en el plazo de dos años exigible para materializar la reinversión, sino que también, puede extenderse a las cantidades del préstamo amortizadas con posterioridad”. RENTA GRAVABLE La cesión de uso de vehículos de una sociedad a sus socios constituye un rendimiento del capital mobiliario en especie cuya valoración está sujeta a las reglas del art. 41 LIRPF. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 27/04/2022. Rec. 4793/2020 El debate casacional versa sobre cuál es la calificación jurídico-tributaria, en sede del impuesto sobre la renta del socio, de la cesión de uso o puesta a disposición, en favor de este, de los vehículos de la sociedad, así como su valoración. La sentencia de instancia señala que, como consecuencia del marco de relaciones que se entablan entre el contribuyente y la compañía que le asigna el uso particular de diversos vehículos (4 automóviles y una motocicleta) y no existiendo una relación laboral formalmente constituida, ni poder deducirse objetivamente un vínculo de esta naturaleza entre el recurrente y la sociedad, procede rechazar la imputación de tales rendimientos como renta del trabajo, llevada a cabo por parte de la Administración tributaria. Considera la Sala a quo que esa asignación del uso particular por parte del socio de los referidos vehículos de la sociedad de la que es partícipe es una utilidad, económicamente evaluable, que puede ser integrada en la base imponible del IRPF, en concreto en concepto de rendimientos del capital mobiliario en especie. En cuanto a las reglas de valoraciónde tales rendimientos de capital mobiliario en especie, el TS se remite a la STS de 9 de febrero de 2022 (Rec. 4769/2020), en la que analizo la valoración de la utilización por un socio de determinados bienes de la sociedad (embarcación, vehículos, inmuebles y otros), aprovechamientos que se calificaban por la Administración como rentas en especie y que, frente a lo que postulaba el Abogado del Estado, llegando a la conclusión de que, en las circunstancias del caso, debía estarse a la del art. 41 Ley IRPF (tal y como, por lo demás, aquí argumenta el contribuyente). En las circunstancias del presente caso, los rendimientos del capital mobiliario en especie del art. 25.1.d) Ley IRPF, cuya percepción responda a la existencia de una operación vinculada, deben valorarse de acuerdo con la normativa del impuesto de sociedades, a tenor de lo dispuesto en el art. 41 Ley IRPF. A los efectos de la calificación jurídico-tributariano estamos ante rendimientos de trabajo en especie, tampoco cabe acudir a las reglas establecidas para la valoración de tales rendimientos de trabajo. Por tanto, existiendo una previsión legislativa para este tipo de casos -la del art.41 LIRPF-, al no haber laguna que colmar no cabe acudir a la analogía. Tribunal Supremo

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