KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 24 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - Debe atenderse igualmente al volumen de negocio, tan dispar, entre la empresa recurrente y el socio, siendo los clientes distintos, dado que este trabajaba fundamentalmente para el sector público, mientras que la recurrente solo lo hace en un 50%. Solo existía un cliente en común. - Resulta probado que la entidad recurrente ha contratado a 13 trabajadores y ha arrendado y comprado posteriormente maquinaria y medios materiales para llevar a cabo dicha actividad. Por todo lo anterior, la Sala entienda que no existe continuidad empresarial, sino un actividad distinta y por tanto se cumple con la finalidad pretendida por la norma, de incentivar la creación de nuevas empresas y de nuevas contrataciones laborales, lo que en este caso es evidente que se ha producido. Además no se trata solo de una mera ampliación del negocio o de la actividad a desarrollar, sino que la sociedad recurrente es una nueva persona jurídica que irrumpe en el tráfico mercantil y que ha supuesto elevación del nivel de empleo, aun cuando opere en una rama de actividad relacionada con la que ejercía y ejerce su socio. En definitiva, este Tribunal considera que en el presente caso no existe una total sucesión entre la actividad de la persona particular y la compañía mercantil, pese al dato de la titularidad en la nueva sociedad y los epígrafes del IAE, ya que existen otros datos muy relevantes que permiten entender que resultaba procedente el tipo de gravamen aplicadoal considerar iniciada la actividad con la constitución de la sociedad y que esa actividad no venía realizándose con carácter previo por el socio. EXENCIÓN La exención por reinversión en vivienda habitual comprende el desembolso efectuado en dos años y las cantidades del préstamo subrogado amortizadas con posterioridad. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 29/04/2022. Rec. 2554/2020 El art. 36 TRLIRPF -Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (y en la actualidad el art.38.1 LIRPF vigente)- reconoce que podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. Según el primer párrafo del apdo. del art. 39 del Reglamento aprobado por RD 1775/2004, de 30 de julio, (art. 41 del RIRPF vigente): la reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un periodo no superior a dos años. Lo que se discute en el marco del presente recurso de casación es si con el fin de aplicar la exención en el IRPF por reinversión en adquisición de vivienda habitual se debe tener en cuenta, únicamente, el importe efectivamente desembolsado hasta la fecha en que se materializa la reinversión (dos años desde la enajenación de la anterior vivienda habitual) o, por el contrario, también es admisible que comprenda a las cantidades de un préstamo (como consecuencia de la subrogación en el contratado previamente por el transmitente del inmueble) y que se amorticen con posterioridad. Tribunales Superiores de Justicia Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Tribunal Supremo

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