KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº111 - Mayo 2022

© 2022 KPMG Abogados S.L.P., sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la organización global de KPMG de firmas miembro independientes afiliadas a KPMG International Limited, sociedad inglesa limitada por garantía. Todos los derechos reservados. 23 Nº 111 – Mayo 2022 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) contrarias al ordenamiento jurídico”(conforme a lo previsto en el nuevo apartado f) del art. 15 LIS, que su predecesor TRLIS no contemplaba). Es más, considera el Tribunal que “actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico” no pueden equipararse a cualquier incumplimiento del ordenamiento jurídico y que la idea que está detrás de esta expresión necesita ser acotada, debiendo evitarse interpretaciones expansivas. Continúa el TS indicando que esta expresión remite solo a cierto tipo de actuaciones, citando “sobornos y otras conductas similares” para concluir que los intereses de demora no suponen ningún incumplimiento, sino que precisamente se abonan en cumplimiento de una disposición legal. - Se encuentran correlacionados con los ingresos, por estar conectados con el ejercicio de la actividad empresarial. La misma naturaleza indemnizatoria se extrapola a los intereses suspensivos que se hubieran devengado como consecuencia de la impugnación de un Acuerdo de liquidación. En ambos casos, considera que nos encontramos ante gastos financieros, deducibles en el IS, si bien con las limitaciones a las que se refiere el art. 16 de la LIS (anterior art. 20 TRLIS) dada su naturaleza financiera. ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN El hecho de que el socio y la entidad nuevamente constituida estén dados de alta en el mismo epígrafe del IAE no son datos suficientes para rechazar la aplicación del tipo de gravamen reducido en el IS para las entidades de nueva creación. Sentencia del TSJ de Castilla y León, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de 04/04/2022. Rec.92/2021 En este asunto se analiza si resulta procedente o no que una entidad de nueva creación dada de alta en el mismo epígrafe del IAE que su socio único, aplique el tipo impositivo de gravamen reducido en el IS correspondiente a las sociedades de nueva creación. La Administración Tributaria rechaza su aplicación al entender que no se trataba de una sociedad de nueva creación, sino que se estaba ante una actividad económica realizada ya con carácter previo por el socio único de dicha sociedad. Pues bien, el TSJ de Castilla y León considera que la entidad recurrente ha desplegado un importante esfuerzo probatoriopara acreditar que no realizaba la misma actividad que su socio único. Además, que ambos están dados de alta en el mismo epígrafe del IAE, y que el socio haya realizado antes y después de la constitución de la sociedad, actividades de asfaltado, no son datos suficientes para justificar que se trata de la misma actividad o una mera ampliación del negocio que ejercía el socio antes de la constitución de la sociedad. Además considera que no estamos ante una mera continuidad empresarial por las siguientes razones: - en la facturación global del socio los trabajos correspondientes al asfaltado ascendían solo al 12% y en una única factura, como puntualizó el perito, lo que determinaba que no se realizara de forma habitual esa actividad. Tribunal Supremo Tribunales Superiores de Justicia

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