KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 7 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) En consecuencia, en el caso planteado, en el que el contribuyente presta servicios a una sociedad de la que es socio único, la inexistencia de una relación laboral impide la aplicación de la exención prevista en la letra p) del art. 7 LIRPF. La condonación de un préstamo concedido por una sociedad a su socio tributa como rendimiento de cap ital mob iliario. Consulta Vinculante a la DGT V0350-20, de 14/02/2020 En este asunto una sociedad limitada tiene concedido un préstamo a uno de sus socios que ahora se está planteando condonar. La DGT entiende que, si la condonación del préstamo no constituyera una contraprestación por la prestación de un servicio o una entrega realizados por el socio, debería calificarse de rendimiento del cap ital mob iliario debiendo integrarse en la base imponible del ahorro. Al tratarse de rendimientos del capital mobiliario, estos estarían sujetos a retención. Donación de dinero o de inmueb le desdeMadrid a un hijo residente en Luxemburgo. Consulta Vinculante a la DGT V0149-20, de 21/01/2020 Unos padres pretenden donar a su hijo, residente fiscal en Luxemburgo, un inmueble situado en Madrid o una cantidad equivalente en efectivo. En el presente caso, el donatario de la donación no es residente en España. Por lo tanto, se le exigirá el impuesto sólo por la llamada obligación real, es decir, exclusivamente por las donaciones que reciba en territorio español, esto es la donación del inmueble situado en Madrid y la donación del dinero si se transfiere desde una cuenta situada en España a otra abierta a nombre del donatario. En cuanto a la normativa aplicable, en ambos supuestos, el residente fiscal en el extranjero tendrá derecho a aplicar la normativa autonómica correspondiente, en el caso del inmueble del lugar donde radique, en este caso la Comunidad de Madrid, y en el caso del efectivo, donde haya estado depositado un mayor número de días en los últimos 5 años. Tributación en Sucesiones de cuentas bancarias de titularidad común cuando fallece el prop ietario de los fondos. Consulta Vinculante a la DGT V0307-20, de 10/05//2020 Una madre y una de sus hijas tienen dos cuentas corrientes de titularidad común, si bien el dinero pertenece a la madre. La otra hija plantea cuál sería su tributación si al fallecimiento de la madre recibe el 50%del saldo de las cuentas corrientes. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=