KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 5 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Es esta la razón evidente que justifica la privación a los retenedores del derecho a solicitar el ap lazamiento/fraccionamiento de las cantidades retenidas con el abono de los rendimientos o que debieron retener. Sin embargo, la responsab ilidad tributaria se configura como ob ligación de pago de una deuda tributaria ajena , una obligación que se convierte en propia del responsable, aunque dependiente de la obligación del deudor principal, ya que es llamado al pago en defecto del pago por el deudor principal. La traslación jurídica de la obligación de pago al responsable exige un procedimiento autónomo, de modo que el alcance de la responsabilidad se convierte en deuda propia del responsable, en la que podrán estar incluidas deudas por retenciones no ingresadas, liquidaciones y sanciones de un tercero. Pero son deudas prop ias a partir del momento de la notificación del acuerdo de derivación de responsab ilidad , donde el responsable podrá impugnar en el recurso correspondiente la legalidad de la deuda no ingresada, o podrá solicitar el ap lazamiento/fraccionamiento de pago de su deuda, incluidas las retenciones no ingresadas por un tercero, el retenedor . Solicitud en la que podrá alegar su situación económico- financiera que de forma transitoria le impida el pago de la deuda, incluidas las retenciones no ingresadas por un tercero, dado que recordemos el responsable no tenía la obligación de retener e ingresar por los rendimientos abonados, sino que es responsable de la deuda de un tercero, en este caso del retenedor. Por ello, el art. 65.2 b) LGT impide al retenedor solicitar el aplazamiento/fraccionamiento del pago de las retenciones, a diferencia del resto de los obligados tributarios, incluidos los responsables que pueden acceder a dicha solicitud, al amparo del art. 65.1 LGT. En conclusión, los responsab les pueden solicitar el ap lazamiento/fraccionamiento de las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo , cuando su situación económico-financiera les impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos, incluidas aquellas deudas derivadas de retenciones e incluidas en el alcance del acuerdo por el que se les declara responsables. Diversas cuestiones en relación con la deducción del art. 36.3 LIS. Consulta Vinculante a la DGT V0189-20, de 28/01/2020 Una entidad está especializada en la producción y comunicación audiovisual e inicia una nueva línea de negocio enfocada a la promoción y realización de diversos espectáculos y el alquiler de espacios a terceros. En relación con la posibilidad de aplicar la deducción prevista en el art. 36.3 LIS y otras cuestiones relacionadas con los requisitos formales y materiales previstos en el citado precepto, la DGT responde: Impuesto sobre Sociedades (IS) Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

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