KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 1 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES La AN avala lamulta impuesta por la AEPD por la errónea inclusión en ficheros de morosidad. Sentencia de la AN, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 02/03/2020. Rec. 760/2018 La cuestión controvertida consiste en determinar si la sanción impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a una sociedad mercantil en materia de protección de datos, consistente en la inclusión de los datos de los denunciantes en ficheros de morosos por una deuda que estaban pagando y nunca han dejado de pagar, es o no, conforme a Derecho. Considera la AN que se ha incumplido el principio de calidad del dato , pues en virtud del acuerdo al que habían llegado con la recurrente sobre el pago de la deuda, no puede considerarse que fuera ni líquida (su cuantía no era cierta y variaba cada mes), ni vencida (se estaba abonando en plazos) ni por tanto exigible, por lo que tal inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial no respondía con veracidad y actualidad a la situación actual de los afectados. Por otro lado, entiende la AN que la sanción impuesta resulta proporcionada y ajustada a Derecho, por lo que la confirma la cuantía de la sanción impuesta no pudiendo aplicarse una nueva minoración de la sanción, pues los denunciantes fueron dados de baja en los ficheros de solvencia y fueron incluidos no en uno sino en dos ficheros de morosidad. RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS La competencia para la supervisión prudencial de las entidades bancarias significativas la tiene el BCE. Sentencia de la AN, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 26/02/2020. Rec. 665/2019 Es objeto de controversia en este asunto, la inadmisión de una reclamación, formulada por un accionista de una entidad bancaria, en concepto de responsabilidad patrimonial para el resarcimiento de los perjuicios que se dicen ocasionados por la resolución de una entidad bancaria. La cuestión principal gira en torno a las competencias de supervisión que ostenta el Banco de España en relación con las entidades de crédito. A este respecto, se determina siguiendo lo declarado en la STS de 29/05/2019 (Rec. 912/2017), que si el Banco de España carecía de competencias en materia de supervisión de la entidad bancaria controvertida, es conforme con el ordenamiento jurídico la decisión de inadmitir la reclamación formulada en concepto de responsab ilidad patrimonial por el supuesto incump limiento de unas funciones supervisoras de las que carecía dada la ausencia de título de imputación . La AN desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Secretario General del Banco de España, que inadmitió la reclamación formulada en concepto de responsabilidad patrimonial, que se declara conforme a Derecho. Audiencia Nacional

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