KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 2 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) CONVENIO CONCURSAL Determinación de la mayoría necesaria para la aceptación de una propuesta de convenio concursal, con dos alternativas, resultando una de ellas especialmente gravosa. Sentencia de la AP de Pontevedra, Sala de lo Civil, de 01/10/2019 Rec. 476/2019 Ante la pretensión de una entidad concursada de que se apruebe la propuesta anticipada de convenio por ella presentada, poniendo fin a la fase de convenio, en este asunto se debe dilucidar si, en el caso de que, como prevé el art. 102 de la Ley Concursal (LC), la propuesta de convenio ofreciese la posibilidad de elegir entre varias alternativas -supuesto distinto de las proposiciones alternativas o adicionales para todos o algunos de los acreedores o clases de acreedores, a las que se refiere el art. 100.2 LC-, y alguna de ellas resultase especialmente gravosa, por contener esperas con un plazo de más de 5 años o quitas superiores a la mitad del importe del crédito, es de aplicación la mayoría cualificada prevista en el art. 124.1 b) LC (al menos el 65%del pasivo ordinario), aunque para la otra u otras propuestas alternativas, por su contenido, bastase el régimen ordinario del art. 124.1 letra a) LC (el 50% del pasivo ordinario). Aunque la dicción literal del art. 124.1 LC es clara, ya que si alguno de los ofrecimientos alternativos de pago entraña una espera superior a 5 años o una quita superior al 50% del crédito, la propuesta en su conjunto requiere la aprobación del 65%del pasivo ordinario, no obstante, la Sala entiende que no cabe dar una respuesta apriorística, sino que es preciso analizar las circunstancias del supuesto concreto . En el caso, señala la AP de Pontevedra -entre otras afirmaciones-, que si la Administración concursal (AC) informa favorablemente la viabilidad del convenio, si los acreedores pueden elegir entre una y otra alternativa, si la alternativa que no requiere la mayoría reforzada se ofrece como general, si esta alternativa general aparece como plausible, y si la alternativa extraordinaria es viable aunque la mayoría de los acreedores optara por ella, no puede hab larse de elusión del régimen legal de mayorías, ni de fraude, ni de perjuicio a quien en todo caso, de permanecer al margen, quedaría vinculado por la alternativa ordinaria. Además, en última instancia -como razona el recurrente-, las posibles dudas han de resolverse atendiendo a la solución que, dentro del marco de la legalidad, sea más favorable a la consecución de la finalidad perseguida por el legislador, es decir, la materialización del convenio como mecanismo para posibilitar la continuidad de la empresa conciliando los intereses de acreedores y deudor . Por ello, la AP Pontevedra revoca la sentencia de instancia y aprueba la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada, a la que se adhirieron el 59% de los acreedores. Concursal Audiencias Provinciales

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