KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 0 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) Afirma el TS que siendo la duración de la prórroga contractual pactada de un año es difícil que una bajada de la demanda de publicidad en TV escape al riesgo asumido por la adjudicataria. Además, esa bajada no fue muy drástica e imprevisible. El TS estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por las entidades de radio y TV -parte demandada reconviniente- y fija el importe que ha de abonarle la agencia -demandante reconvenida- por no alcanzar el importe mínimo garantizado por la venta de pub licidad. ACCESO A LA INFORMACIÓN No es necesario que el interesado que solicite información catastral sobre una finca deba, además de facilitar la dirección y la referencia catastral, especificar individualmente la página del callejero del que desea obtener cop ia. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 10/03/2020. Rec. 8193/2018 La cuestión planteada consiste en aclarar si la exigencia de especificar y señalar la página concreta del callejero en los casos de solicitudes de copias de páginas del callejero de la Ponencia de Valores relativas a una determinada calle y referencia catastral -determinando la falta de individualización, la inadmisión de la solicitud o el tener al solicitante por desistido- resulta acorde, o no, al derecho de acceso a la información reconocido en la normativa aplicable. El TS reitera la doctrina establecida en su Sentencia de 16/10/2017 (Rec. 75/2017) relativa a que la formulación amplia en el reconocimiento y en la regulación legal del derecho de acceso a la información obliga a interpretar de forma estricta, cuando no restrictiva, tanto las limitaciones a ese derecho que se contemplan en el art. 14.1 Ley 19/2013 como las causas de inadmisión de solicitudes de información que aparecen enumeradas en el art. 18.1, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información. Al no haber justificado la Administración responsable del Catastro la razón de ser de tal exigencia -es decir, cómo la falta de especificación de las páginas concretas del callejero de la Ponencia de Valores afecta a la eficacia del funcionamiento del servicio público-, dicha exigencia debe considerarse contraria a derecho . Por lo demás, ningún precepto de la regulación legal del derecho de acceso a la información ni de la normativa reguladora del Catastro Inmobiliario exige que el interesado que solicite información catastral sobre una determinada finca, facilitando al efecto la dirección completa y la referencia catastral, deba además indicar la página concreta del callejero de la Ponencia de Valores a la que se refiere su solicitud de información. Tribunal Supremo Administrativo Tribunal Supremo

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