KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 49 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) Presupuesta la validez de los pactos parasociales , añade el Alto Tribunal que el problema que se plantea con más frecuencia es su eficacia cuando tales pactos no se trasponen o ejecutan a través de los correspondientes negocios o mediante, en su caso, su incorporación a los estatutos sociales. En este último caso, el conflicto surge por la existencia de dos regulaciones contradictorias, la que resulta de los estatutos y la establecida en los pactos parasociales, no traspuestos a los estatutos, ambas, en vía de principios, válidas. Ante esta contradicción, la jurisprudencia de esta Sala ha venido sosteniendo que la mera infracción del convenio parasocial de que se trate no basta, por sí sola, para la anulación del acuerdo impugnado . Para estimar la impugnación se requeriría que concurrentemente la infracción del pacto parasocial fuese acompañada simultáneamente de una vulneración de la ley o de los estatutos, o bien de una lesión, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, de los intereses de la sociedad. En cuanto a la limitación a la transmisibilidad de las acciones y participaciones sociales acordadas en protocolos familiares, el TS recuerda la imposibilidad jurídica de su perpetuidad, no puede admitirse la validez de los pactos de sindicación permanente , no por la razón de vulnerar de forma directa preceptos explícitos del régimen legal societario sobre límites legales a la transmisibilidad de las acciones o de participaciones, sino más ampliamente por vulnerar principios básicos de naturaleza jurídica de la relación social y del ordenamiento civil, singularmente el principio de libertad de la contratación y de disposición personal y patrimonial. Estas consideraciones resultan extrapolables a este caso relativo a acuerdos de distribución de porcentajes fijos de propiedad del capital entre los socios. CONTRATO DE MEDIACIÓN El TS determina la inap licación de la cláusula rebus sic stantibus en un asunto sobre promoción y venta de espacios publicitarios para la emisión de anuncios en canales de televisión y de radio. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 06/03/2020. Rec. 2400/2017 Parte este asunto de la inicial celebración de sendos contratos -suscritos entre una agencia publicitaria y dos entidades de radio y TV- que tenían por objeto la cesión a la agencia, en exclusiva, de la gestión, promoción y venta de espacios publicitarios, para la emisión de los correspondientes anuncios en los canales de televisión y de radio de la titularidad de las comitentes. En 2008 se produjo un descenso de la inversión publicitaria respecto del año anterior, por lo que la agencia reclamó el importe de las facturas, pendientes de pago, por los servicios de mediación prestados para la contratación de publicidad emitida durante dicho ejercicio, así como la devolución del aval prestado. Las entidades, además de oponerse a la demanda, formularon una reconvención frente a la demandante y reclamaron a la empresa adjudicataria, los ingresos netos dejados de percibir por no alcanzarse el importe mínimo garantizado por la venta de publicidad. En sede casacional, el TS considera que se ha vulnerado la jurisprudencia sobre la cláusula rebus sic stantibus, pues el cambio de características que podría generar un supuesto de aplicación de dicha regla es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo, pero no en un supuesto como el de controvertido, de contrato de corta duración, en el que difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato. Tribunal Supremo

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