KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 48 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) CONTRATO DE SEGURO Prórroga del contrato de seguro. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 02/03/2020. Rec. 636/2017 A raíz de un siniestro ocurrido durante el plazo de gracia tras el vencimiento de una póliza de seguro de automóvil, se cuestiona, si este mes de gracia previsto en el art. 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) para los casos de impago de la prima se aplica también y de forma automática cuando la cobertura pactada finaliza por oposición de la aseguradora a la prórroga del contrato (art. 22.2 LCS). A estos efectos, el TS determina que la oposición a la prórroga del contrato, debidamente notificada al asegurado por la compañía de seguros, con dos meses de antelación a la prórroga del contrato, no implica una cobertura adicional de un mes posterior a la vigencia temporal pactada, puesto que la aseguradora había comunicado su voluntad contractual de no renovar el contrato, desencadenando la misma plena eficacia jurídica, al haber sido emitida y puesta en conocimiento del asegurado dentro del plazo legal, por lo que no queda cubierto el siniestro producido fuera del ámbito temporal pactado y no renovado por la prórroga de su vigencia. SOCIEDADES DE CAPITAL Validez y carácter vinculante del protocolo familiar como pacto parasocial. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20/02/2020. Rec. 1824/2017 Este asunto gira en torno a la validez de un protocolo familiar en el que se repartían una serie de sociedades en función de unos porcentajes determinados. El grupo empresarial, compuesto de varias sociedades, mantuvo durante un tiempo su capital distribuido en los porcentajes acordados, hasta que varios de los hermanos decidieron proceder a la celebración de las permutas, compraventas y donaciones de las acciones y participaciones sociales entre ellos y cuya validez se cuestiona por la existencia del protocolo familiar. Las sentencias de instancia desestimaron la demanda de declaración de infracción del protocolo familiar sobre transmisión de acciones y cumplimiento forzoso del mismo. El TS, a estos efectos recuerda su doctrina jurisprudencial recogida en las Sentencias de esta Sala 128/2009 y 138/2009, ambas de 6 de marzo, y más recientemente la Sentencia 103/2016, de 25 febrero, donde definieron los pactos parasociales como aquellos pactos mediante los cuales los socios pretenden regular, con la fuerza del vínculo ob ligatorio, aspectos de la relación jurídica societaria sin utilizar los cauces específicamente previstos para ello en la ley y los estatutos , y estos son válidos siempre que no superen los límites impuestos a la autonomía de la voluntad. Sin embargo, añade que esta validez y eficacia de los pactos parasociales incluidos en un protocolo familiar está condicionada al respecto de ciertos límites legales . En concreto, estos pactos, en lo referente a su validez, no están constreñidos por los límites que a los acuerdos sociales y a los estatutos imponen las reglas societarias sino a los límites previstos en el art. 1255 CC. Mercantil Tribunal Supremo

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