KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 47 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito legal (cont.) Por tanto, aplicando la interpretación asumida por dicha doctrina jurisprudencial, señala el TS que la posible existencia de un p leito que verse sobre la cualidad litigiosa del crédito requiere de un requisito material o de contenido consistente en el ejercicio de una acción de carácter declarativo cuya pretensión sea la declaración de la existencia y/o exigib ilidad del crédito , y ello, para que pueda generar el derecho previsto en el art. 1.535 CC. Sin embargo, eso no sucede en este caso donde lo cuestionado se refiere a una cláusula de limitación de la variación a la baja del tipo de interés remuneratorio pactado (cláusula suelo), cuya eventual nulidad no afecta a la subsistencia ni a la exigibilidad del resto de las obligaciones derivadas del préstamo. El TS casa y anula la sentencia impugnada, revocando la sentencia de primera instancia en cuanto estimaba la demanda contra la entidad cesionaria, por considerar, en síntesis, que concurrían todos los requisitos exigidos por el art. 1.535 CC, al calificar los cuatro préstamos hipotecarios cedidos como créditos litigiosos por haber sido demandada la declaración de nulidad de la cláusula suelo que contienen junto con la restitución de las cantidades indebidamente cobradas por aplicación de estas. COMPRAVENTA DE ACCIONES La venta parcial de una sociedad es un contrato civil; la prop ia naturaleza de su ob jeto excluye su consideración como mercantil. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 20/02/2020. Rec. 2146/2017 Parten los hechos de la celebración de un contrato de permuta, compra de acciones y otros derechos y división de comunidad de bienes -suscrito entre varios familiares-, en el que fijaban la titularidad de las acciones que correspondía a cada uno de ellos en el grupo empresarial familiar, integrado por cuatro sociedades. En el contrato se estipuló la transmisión de la totalidad de las acciones de las compañías mercantiles, a otro de grupo familiar, fijándose el precio en concepto de transmisión de acciones y participaciones sociales que el adquirente debía abonar al comprador y acordándose asimismo el fraccionamiento del abono de dichas cantidades en pagos continuados. Señala el TS que la naturaleza del ob jeto del negocio traslativo, que supone la venta parcial de una sociedad, excluye, en vía de principios, por la prop ia naturaleza de dicho ob jeto, la consideración del contrato como mercantil . Además, reafirma la doctrina jurisprudencial de que las exclusiones que respecto de la calificación mercantil de determinadas compraventas realiza el art. 326 CCom no pueden ser interpretadas como exhaustivas a la luz de la máxima inclusio unius, exclusio alterius . Tribunal Supremo

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