KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 45 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) DEDUCCIONES La mera recepción y suministro de información vía telemática al personal médico y sanitario constituye una actividad sujeta y no exenta al IVA. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 02/03/2020. Rec. 394/2016 La cuestión litigiosa se centra en determinar si la actividad que lleva a cabo la entidad constituye una entrega de bienes o prestación de servicios sujeta y no exenta al IVA, como sostiene la actora, o sujeta y exenta como pretende la Administración. Concretamente, las dudas recaen sobre la exención prevista en el art. 20.uno 3.º LIVA que considera exenta la asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas. Señala la AN que la entidad no realiza directamente las prestaciones amparadas por la exención, sino que actúa como receptora y suministradora de información vía telemática al personal médico y sanitario, que son quienes de manera efectiva prestan la asistencia a través de los informes o diagnósticos que lleven a cabo. Debido a que la Administración no acredita razón fundamental por la que podría considerarse que esta actividad además de mandar y recib ir imágenes radiológicas realizase informes o diagnósticos médicos , la AN termina por estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC que anula, y, por ende, reconoce el derecho a la deducción instada, al tratarse de una actividad sujeta y no exenta. Audiencia Nacional

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