KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 44 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Concluye la AN desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC relativa a la liquidación del IS -ejercicios 2007, 2008 y 2009-, que confirma por ser ajustada a Derecho . ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES El hecho de que una sociedad, domiciliada en un tercer Estado, posea una filial en un Estado miembro, no imp lica la existencia de un EP de la sociedad en territorio europeo. Sentencia del TJUE, Sala Quinta, de 07/05/2020. Asunto C-547/2018 En el contexto de un litigio entre una entidad (filial de una entidad coreana) y la Administración Tributaria de Polonia, en lo relativo a la decisión de esta última de practicar a la primera una liquidación complementaria por el IVA -ya que lo que defiende es que dicha filial en Polonia constituía un establecimiento permanente (EP) de una entidad coreana-, se presenta petición de decisión prejudicial cuyo objeto es la interpretación del art. 44 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del IVA -en su versión modificada por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero-, y del art. 11, apdo. 1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112. Realmente, lo que se cuestiona es si los terceros están obligados a examinar las relaciones contractuales entre una sociedad con sede fuera de la Unión y su sociedad filial, con el fin de determinar si la primera sociedad posee un EP en el territorio de aplicación del impuesto. Esto es, si el prestador de un servicio puede deducir la existencia de un EP de una entidad por el hecho de que esta tenga una filial en el Estadomiembro en cuestión y, en caso negativo, si debe investigar sobre las relaciones contractuales entre la matriz y la filial, para esclarecer si esta determina la existencia de un EP. El TJUE, dejando abierta la posibilidad de que una filial constituya un EP de su sociedad matriz, y dependiendo tal calificación del examen de las condiciones materiales -establecidas por el art. 11 del Reglamento de Ejecución n.º 282/2011- a la luz de la realidad económica y mercantil, resuelve la cuestión prejudicial declarando que el art. 44 de la Directiva 2006/112/CE y los arts. 11.1, y 22.1 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 deben interpretarse en el sentido de que un prestador de servicios : - no puede deducir la existencia, en el territorio de un Estadomiembro, de un EP de una sociedad domiciliada en un tercer Estado del mero hecho de que esa sociedad posea una filial en dicho Estado miembro; y - no está obligado a investigar, a efectos de tal apreciación, las relaciones contractuales entre las dos entidades. Audiencia Nacional Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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