KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 43 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) La AN da la razón a la entidad, al declarar que, efectivamente, el procedimiento empleado para dictar el acuerdo de notificación de resolución con liquidación provisional no se ajustó a Derecho, por lo que debe anularse y dejarse sin efecto. Concluye la AN estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la RTEAC controvertida, que queda anulada, exclusivamente, en lo anteriormente expuesto. PARTIDAS DEDUCIBLES Tratamiento fiscal de una operación de amp liación de cap ital asociada a un contrato “ equity swap”. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 23/12/2019. Rec. 456/2016 Se analizan en este asunto los efectos fiscales en el IS de una operación de ampliación de capital asociada a un contrato denominado “ Equity Swap”, por el cual, las partes se intercambian los rendimientos de una cartera por unos tipos de interés. Concretamente, la cuestión objeto de debate consiste en el tratamiento contable que debe darse al contrato de equity swap suscrito por la entidad recurrente con una entidad financiera, y que se desarrolló durante los ejercicios 2007, 2008 y 2009, objeto de inspección y, en concreto, si como consecuencia del mismo, la entidad podía haber registrado una pérdida contable por la disminución del valor de cotización de las acciones que servían de referencia al citado instrumento financiero. La pérdida fue debida a la disminución del valor de las acciones, lo que motivó que los directivos no percibieran la retribución variable. La Administración considera que la ampliación de capital y el equity swap , responden a un único propósito negocial, por lo que deben ser contemplados conjuntamente y no de manera aislada. Este propósito negocial es, para la entidad financiera la obtención de una remuneración por la cesión de un capital en dinero y la recuperación de ese capital en el plazo de 5 años y, para la entidad recurrente captar recursos financieros. La Inspección considera correctos los cargos en la cuenta de pérdidas y ganancias en concepto de gastos financieros, pero no los que responden al descenso de la cotización de las acciones y que ha motivado que la recurrente haya abonado una cantidad compensatoria a la entidad bancaria. La AN comparte la afirmación de la Administración relativa a que la entidad financiera se posiciona en la operación de forma que la aleja de la condición de accionista, aun cuando haya suscrito las acciones, por cuanto no asume los riesgos propios del accionista, pues no asumía el riesgo de variación de cotización de las acciones suscritas. No se ha realizado una calificación de la operación a posteriori en función del resultado de la misma, sino que se ha analizado la operación en su conjunto, atendiendo a la voluntad negocial manifestada en la sucesión de relaciones negociales, y en el fin perseguido por las operaciones. En definitiva, no es deducib le la pérdida derivada de la operación de amp liación de cap ital asociada a un contrato denominado equity swap , ya que ambos deben analizarse de forma conjunta y el conjunto de actos y negocios jurídicos tuvieron por causa la captación de recursos propios, aunque se destinasen a la remuneración variable de los directivos de la entidad. Audiencia Nacional

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