KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 42 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Prueba de ello es que, para los ejercicios iniciados en 2015, el legislador exige en el art. 22 LISque , a partir de los ejercicios iniciados en 2015, para que una UTE pueda ap licar el régimen de exención a las rentas obtenidas en el exterior, sí será necesario que haya obtenido la renta a través de un EP en el extranjero. La AN estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la RTEAC impugnada, relativa al IS, ejercicios 2005 a 2008, sobre liquidación y sanción de más de 40 millones de euros, anulándola exclusivamente en los términos que establece la propia sentencia. PROCEDIMIENTOSDE GESTIÓN Solicitud de rectificación de autoliquidación del IS con ajustes positivos y negativos, y posterior procedimiento de verificación de datos. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 26/12/2019. Rec. 1094/2017 Parte este asunto de una solicitud de rectificación de autoliquidación correspondiente al IS, declaración consolidada del ejercicio 2010 -presentada por una entidad-, basándose en las actas de la Inspección, en la que pretendía que (i) se realizaran una serie de ajustes negativos en la base imponible del impuesto para aplicar las deducciones de la amortización del fondo de comercio en función del criterio de la Consulta vinculante DGT V0608/2012, de 21/03/2012 , que supuso un cambio de criterio sobre esta cuestión; y al mismo tiempo, (ii) efectuar ajustes positivos derivados de la regularización propuesta en las actas. La Administración no admite los ajustes negativos, aplicando únicamente los ajustes positivos lo que determina una cuota a ingresar y la desestimación de la solicitud de rectificación. Además, inicia un procedimiento de verificación de datos para liquidar la cuota a ingresar. Sin embargo, la AN entiende que este proceder no es correcto, pues debía haber resuelto la improcedencia de los ajustes negativos y la procedencia de los positivos liquidando la cuota correspondiente. A este respecto se señala que las solicitudes de rectificación de autoliquidación son un procedimiento utilizado "en el supuesto de que una autoliquidación perjudique de cualquier modo los intereses legítimos del obligado tributario" , este procedimiento está previsto únicamente para aquellos supuestos que den lugar a un menor ingreso o a una mayor devolución, por tanto, y refiriéndonos al hecho que aquí se discute, la propuesta de resolución se debe utilizar únicamente para proponer una rectificación favorable al obligado tributario, pero nunca para proponer una liquidación con resultado a ingresar, dado que para estos supuestos la normativa prevé la presentación de una declaración complementaria. Pues bien, en el documento de la entidad había dos pretensiones -según el resultado (+ o -) de los ajustes por ella pedidos-, por lo que la Oficina Gestora si hubiera querido tramitar dos procedimientos, podría haberlo hecho, pues no hay ningún precepto que lo impida. Pero para ello debería haber abierto los dos procedimientos simultáneamente o, comomínimo debería haber abierto el segundo antes de finalizar el de rectificación de autoliquidaciones que había iniciado ; pues una vez resuelto éste -señala la AN-, no habiendo hechos o circunstancias "nuevos", ya no podía abrir el otro como lo hizo. Audiencia Nacional

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